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6.1. Estructura y ámbito de aplicación

A) Estructura

La Ley consta de una Exposición de motivos, 36 arts. agrupados en títulos, 10 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 3 disposiciones finales.

B) Ámbito de aplicación

Dentro del derecho de la contratación, el ámbito queda reducido a la firma, sin ninguna modificación de las normas.

C) Concepto y clases de firma electrónica

La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otro o asociados a ello, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

Se regulan dos clases de firma:

La avanzada: permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados.

La firma electrónica reconocida: la firma basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

6.2. Prestadores de servicios de certificados

Se denominan prestadores de servicios de certificados la persona física y jurídica que expide certificados electrónicos o presta en relación con la firma electrónica.

6.3. Certificados electrónicos

Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.

La firma electrónica no puede identificarse con ella. Un representante nunca puede utilizar la firma manuscrita de su representado.

6.4. Extensión y suspensión de los efectos del certificado

Los certificados electrónicos se extinguen por:

  • Expiración del periodo de validez.
  • Revocación por el firmante.
  • Violación o puesta en peligro del secreto de los datos o utilización indebida de los datos.
  • Fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del firmante o del representado.
  • Cese de la actividad del prestador de servicios de certificación.
  • Alteración de los datos aportados para la obtención del certificado o modificación de las circunstancias.
  • Cualquiera causa lícita prevista en la declaración de prácticas de certificación.

Los certificados electrónicos se suspenden por las siguientes causas:

  • Solicitud del firmante.
  • Resolución judicial o administrativa.
  • La existencia de dudas fundadas acerca de la concurrencia de las causas de extinción (3 y 7).
  • Cualquier causa lícita prevista en la declaración de prácticas de certificación.

6.5. Certificados reconocidos

Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumplan los requisitos establecidos en la Ley .

6.6. Validez de los certificados expedidos por terceros estados

Estos se consideran equivalentes a los expedidos por los establecidos en España, siempre que cumplan algunas de las siguientes condiciones:

  • Que el prestador reúna los requisitos establecidos en la normativa comunitaria sobre firma electrónica para la expedición de certificados reconocidos y haya sido certificado conforme a un sistema voluntario de certificación establecido en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  • Que el certificado este garantizado por un prestador de servicios establecido en el Estado comunitario Europeo que cumpla los requisitos establecidos de la norma.
  • Que el certificado o el prestador de servicios de certificación estén reconocidos en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral entre la Constitución Española y terceros países.

6.7. Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación y responsabilidad

A) Obligaciones

Las obligaciones de los prestadores de servicios son de dos clases:

  • De certificados electrónicos: todas las obligaciones que deben de cumplir siempre los prestadores de servicios de certificación contenidas en los arts. 18 y 19.
  • De certificados electrónicos reconocidos: además de las expuestas anteriormente, las contenidas en el art. 20. Estas obligaciones van dirigidas a que los certificados reconocidos sean plenamente eficaces, veraces, rápidos y seguros.

B) Responsabilidad

El responsable de servicios responde por los daños y perjuicios que cause a cualquier persona en el ejercicio de su actividad cuando incumpla las obligaciones que le impone la Ley.

El prestador de servicios se exonerará cuando el firmante incurra en alguno de estos supuestos:

  • No haber proporcionado al prestador de servicios de certificación información veraz, completa y exacta de los datos.
  • La falta de comunicación sin demora de cualquier modificación de las circunstancias reflejadas en el certificado electrónico.
  • Negligencia en la conservación de sus datos, de creación de firma.
  • No solicitar la revocación en caso de duda de la confidencialidad de los datos de creación de firma.
  • Utilizar datos de creación de firma, cuando haya expirado el periodo de validez, o en caso de extinción o suspensión.
  • Superar los límites que figuren en el certificado electrónico.

6.8. Infracciones y sanciones

La Ley dedica el Título a las infracciones y sanciones que se produzcan con ocasión de su aplicación. Están contempladas en el art. 31 a 36.

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