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La Directiva 1999/93/CE establece la firma electrónica para la contratación.

Se utiliza en el sector público de las administraciones nacionales y comunitarias y en la comunicación entre dichas administraciones.

5.1. Estructura, ámbito de aplicación y definiciones

Tiene aplicación dentro de la Comunidad Europea, sus destinatarios son los Estados miembros, y sólo será aplicable cuando existan requisitos de forma en legislaciones nacionales o comunitaria.

Se entiende por firma electrónica los datos en forma electrónica anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, utilizados como medio de autenticación.

Y por firma electrónica avanzada:

  • Estar vinculada de manera única.
  • Permitir la identificación del firmante.
  • Haber sido creada utilizando los medios que el firmante puede mantener, bajo su control exclusivo.
  • Estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos se detecte.

5.2. Entrada en vigor y plazo de transposición

Entró en vigor el 19 de enero de 2000. El plazo para la adaptación por los Estados miembros hasta antes de 19 de julio de 2001.

5.3. Responsabilidad

  • La veracidad.
  • La garantía, en el momento de la expedición.
  • La garantía de que los datos, pueden utilizarse, en caso de que el proveedor de servicios de certificación genere ambos.

5.4. Otras cuestiones

Aspectos internacionales, protección de datos, Comité de firma electrónica, funciones del Comité, notificación y revisión.

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