Logo de DerechoUNED

La Ley 2/2011 impulso la implantación de la Sociedad de la Información, el Gobierno se compromete a acelerar la implantación de la Sociedad de la información con una serie de actuaciones que enumera, aunque parecen un tanto ambiguas.

La Ley se ocupa de regular la sociedad de la información, la contratación electrónica y las acciones de cesación correspondientes a su ámbito, aunque éstas últimas están sometidas a la Ley general de incorporación de la Directiva 98/27/CE, relativa a las acciones de cesación.

3.1. Prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España

La norma establece dos criterios:

  1. Se requieren dos circunstancias, que el prestador de servicios tenga su residencia o domicilio social en territorio español, y que éstos coincidan con el lugar en que esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios.
  2. Se requiere una sola circunstancia, se realizará, atendiendo al lugar donde se realiza la gestión o dirección.

3.2. Prestadores de servicios de la información establecidos en otro estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo

Los prestadores de servicios, establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán sujetos a la Ley española, y los servicios afecten las materias siguientes:

  • Derechos de propiedad intelectual o industrial.
  • Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.
  • Actividad de seguro directo en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
  • Obligaciones de los contratos celebrados por personas físicas que sean consumidores.
  • Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato.
  • Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación.

3.3. Restricciones al régimen de libre establecimiento

Restricciones:

  • La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
  • La protección de la salud pública de los consumidores.
  • El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por sexo, raza, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad etc.
  • La protección de la juventud y la infancia.
  • La salvaguardia de los derechos de propiedad intelectual.

3.4. Obligaciones de los prestadores de servicios de la sociedad de la información

Destacamos las siguientes:

  • Deber de anotar el nombre o nombres de dominio de internet que corresponde al prestador de servicios en el registro público.
  • Facilitar de forma fácil, directa y gratuita a los destinatarios del servicio su identificación, domicilio, dirección de correo electrónico, datos de inscripción en el Registro.
  • Deber de colaboración.
  • Deber de detener los datos de tráfico generados por las comunicaciones por 12 meses.

3.5. Responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información

Regulada en los arts. 13, 14, 15, 16 y 17 Ley 34/2002.

No serán responsables si no existe una alteración de los datos dentro de su registro.

3.6. Códigos de conducta

Los códigos de conducta deberán ser accesibles por vía electrónica y se fomentará su traducción a otras lenguas oficiales, en el Estado y la Unión Europea.

3.7. Comunicaciones comerciales por vía electrónica

Están sujetas en la Ley 34/2002 y en la LO 15/1999.

La nueva redacción del art. 21 Ley 32/2003 dice: Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una aplicación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicación comerciales referentes a los productos o servicios.

3.8. Contrato electrónico: concepto

El contrato electrónico es aquel contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.

3.9. Regulación de los contratos electrónicos

Se regulan:

  • Por la voluntad de las partes.
  • Por la Ley 34/2002 específicamente.

Informar al destinatario de manera clara antes de iniciar la contratación sobre los siguientes extremos:

  • Los trámites que deben seguirse.
  • Si el prestador va a archivar el documento electrónico y si éste es accesible.
  • Los medios técnicos para identificar y corregir errores de introducción de datos.
  • La lengua que podrá formalizarse el contrato.

3.10. La Ley aplicable y lugar de celebración del contrato

La Ley aplicable se determina en el art. 26 Ley 34/2002 y el Reglamento CE 593/2008.

El lugar del contrato se regula en el art. 29 Ley 34/2002 para los contratos electrónicos en los que intervenga un consumidor, será donde éste tenga su residencia habitual. Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, el lugar de celebración será el acordado por las partes.

3.11. Solución judicial y extrajudicial de conflictos

Cuando se produce una infracción de la Ley 34/2002, la solución será por vía jurisdiccional o extrajudicial.

Los art. 37 a 45 regulan las infracciones y sanciones que están sujetos los prestadores de servicios.

3.12. Información y control

El legislador es consciente que la redacción de la Ley ni es clara no precisa para la mayoría de los destinatarios.

La Ley dispone en el art. 35 la supervisión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito de la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, del incumplimiento por los prestadores de servicio de la sociedad de la información obligaciones establecidas en esta Ley.

Compartir

 

Contenido relacionado