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La Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, dedica el art. 6 a regular las garantías que los vendedores o productores ofrezcan a los consumidores contra cualquier defecto que aparezca en un plazo determinado.

La garantía deberá contener las siguientes prescripciones:

  • declarar que la garantía no afecta a los derechos que tenga el consumidor con arreglo a la legislación nacional.
  • indicar con claridad el contenido de la garantía, en particular su duración y alcance, así como el nombre y la dirección del garante.
  • a petición del consumidor, la garantía deberá figurar por escrito o en cualquier otro soporte duradero disponible que le sea accesible.

En realidad estas prescripciones van implícitas en toda garantía. Una garantía no puede en ningún caso dejar de aplicar las normas de protección del consumidor. Una norma privada no impide aplicar una norma legal. Si existe una garantía tendrá que indicar lo que garantiza.

El nuevo Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, que actualiza el catálogo de bienes y servicios de uso común, dispone la obligación del productor o suministrador de los bienes de naturaleza duradera de entregar una garantía normalizada por escrito que dará derecho a su titular a la reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños o perjuicios ocasionados. Incluso en el supuesto de que la reparación efectuada no fuera satisfactoria, la garantía dará derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.

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