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El dinero cumple dos funciones económicas esenciales.

  1. Como instrumento de cambio (en esta función distribuye los demás bienes y él también es distribuido). Se estima en razón a lo que, a cambio de él puede lograrse, y
  2. Como medida o módulo de valor de los demás bienes.

Pero el dinero no es sólo medida de valor, sino también valor, que no suele ser unitario ni constante, dando lugar a varios valores (nominal, intrínseco, en curso). Es, ante todo un medio de pago que está garantizado por el Estado. El instrumento del dinero es la moneda.

El CC español da por supuesto el concepto del dinero. Se considera un bien mueble y, aunque no lo diga, es un bien fungible o mejor dicho el bien fungible por excelencia.

7.1. Cometido del dinero en el derecho de obligaciones

En el derecho de obligaciones el dinero actúa:

  • Como precio, por ejemplo en el contrato de compraventa. Aquí cumple la función económica de cambio y medida de valor.
  • Como renta, ejemplo el arrendamiento de cosas. La renta a diferencia del precio, no es preceptivo que consista en dinero (renta en especie). Cuando la renta no consiste en dinero no difiere del precio, lo que ocurre es que se debe no por la transmisión de la propiedad de una cosa, sino por cesión del uso y disfrute.
  • Como capital, ejemplo de este cometido se observa en los contratos de sociedad o de préstamo, con las aportaciones de los socios a la sociedad. En este sentido hay que situar la transferencia del dinero en virtud de préstamo.
  • Como retribución. Es la contraprestación dineraria de una prestación de hacer (contrato de trabajo, el de obra, el de mandato, el de corretaje, etc.).
  • Como indemnización. En la responsabilidad contractual o extracontractual. La indemnización ha de efectuarse en dinero, el cual cumple la función valorativa dirigida a fijar el quantum de la lesión o el daño.
  • Como abono de gastos. Este abono ha de realizarse en dinero. El abono suele ser una obligación legal accesoria a diversos contratos (Compraventa, arrendamiento, mandato, depósito, etcétera).
  • Como interés. Los intereses se satisfacen en dinero; pueden derivar de una prestación dineraria (préstamo) o de otra índole. También equivalen algunas veces a indemnización o a ser parte de la misma.

En todos estos casos el dinero es medio de pago forzoso.

7.2. Clases de moneda sobre las que puede recaer

Es necesario que recaiga sobre una especie monetaria admitida por la Ley.

En España hasta el 1 de enero de 2002 la unidad monetaria es la peseta, que reemplazó al escudo (Ley 26-10-1868).

El CC en su artículo 1170 estableció que "el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España". Este art. no ha sido directamente modificado.

Por lo expuesto el art. 1170 CC habrá de entenderse modificado en el sentido siguiente:

  1. No hay dos especies de moneda metálica (oro y plata), de igual rango y curso legal, sino una sola moneda con curso forzoso y pleno poder liberatorio: los billetes del Banco de España
  2. Con el papel moneda existe una moneda fraccionaria de limitado curso forzoso, puesto que tienen un límite como medio de pago (Ley 12/1975, de 12 de marzo).
  3. El papel moneda no es convertible.

7.3. El euro

El euro es la moneda que sustituyó a la peseta como medio de cambio y de pago a partir del 1 de enero de 2002. Para facilitar la transición hubo un período de doble circulación de monedas, coexistiendo los euros con las pesetas, con total poder liberatorio. En España este período será de dos meses, desde el 1 de enero de 2002 hasta e1 28 de febrero del mismo año. A partir de esta fecha la única moneda de curso legal en nuestro país será el euro.

Un euro equivale a 166,386 pesetas.

Los países que adoptaron el euro como moneda única en la Unión europea, constituyeron lo que vino llamándose zona euro en la Unión europea, dichos Estados eran doce: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.

Posteriormente se han incorporado otros países a la Unión Europea, por lo que la zona euro actualmente es mucho más amplia.

A) Órganos rectores de la política monetaria

La política monetaria está dirigida por el Banco Central Europeo, cuyos órganos rectores son e1 Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General.

El Consejo de Gobierno está compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de las Estados miembros que hayan adoptado el euro.

El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente del Banco Central Europeo, el Vicepresidente y otros cuatro miembros.

El Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros del Comité ejecutivo serán nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, sobre la base de una recomendación del Consejo y previa consulta con el Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE.

Su mandato tendrá una duración de 8 años y no será renovable.

B) El euro y los contratos en vigor

Uno de los problemas que se ha planteado con relación a la entrada del euro como moneda única es la relativa a los contratos en vigor estipulados en moneda; nacional. Pero este problema ha quedado resuelto por la legislación comunitaria a través del Reglamento 1103/97, adoptado por el Consejo el 17 de junio de 1997, en el que se garantiza la continuidad de todos los seguros y contratos legales que han sustituido las cantidades en moneda nacional por sus equivalentes en euros.

Los principios en que se basa la legislación española que recoge esta disposición son los siguientes:

  • Principio de neutralidad. La sustitución de la peseta por el euro no produce, ninguna alteración del valor de los créditos o deudas. El valor de éstos permanece idéntico.
  • Principio de equivalencia nominal. Un importe monetario expresado en pesetas es equivalente al importe en euros que resulte de la aplicación el tipo de conversión (1 euro = 166,386 pesetas) y de las reglas del redondeo (cambio de pesetas a euros, si existen milésimas por encima de 5 se aumenta un céntimo de euro, ej. 20,38754€, pasa a 20,39€, si las milésimas son menores de 5 se desprecian; cambio de euros a pesetas, si hay décimas superiores a 5 se aumenta 1 peseta, en caso contrario se desprecian 165,985 pesetas, pasa a 166 pesetas).
  • Principio de continuidad: La sustitución de la peseta por el euro no afecta al cumplimiento de las obligaciones que existan en el momento de dicha sustitución.

El Reglamento prohíbe que el cambio de una moneda a otra signifique una modificación unilateral del contrato por ninguna de las partes, es decir, el cambio no implica novación modificativa del contrato, éste subsiste entre las partes en las mismas condiciones pactadas con la única diferencia que la moneda no va ir referida a la moneda nacional en la que se pactó, sino al euro, con los cambios preestablecidos. La única particularidad que se establece es que la conversión de la moneda nacional al euro se podrá realizar antes del 1 de enero de 2002 si las partes así lo acuerdan, en caso contrario, la conversión se hará en dicha fecha.

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