Logo de DerechoUNED

La Unión Europea en materia de precios ha dictado varias disposiciones cuyo fin no es otro que facilitar al consumidor el precio de los productos de forma inequívoca, fácilmente identificables y claramente legibles, para mejorar la información y facilitar así la comparación de precios.

Estas disposiciones son la Directiva 79/581/CEE relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios, modificada por la Directiva 95/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de noviembre de 1995; la Directiva 88/314/CEE relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos no alimenticios y la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, que derogó las dos anteriores a partir del 18 de marzo de 2000.

La Directiva regula de manera pormenorizada la información que los comerciantes deben dar al consumidor de los precios de sus productos, distinguiendo el precio de venta y el precio por unidad de medida.

La Directiva tiene, fundamentalmente, carácter imperativo para los Estados miembros, pero también de mínimos, porque permite establecer disposiciones más favorables en materia de información a los consumidores y de comparación de precios. Cabe predicar el carácter dispositivo de lo dispuesto en el art. 3.2 relativo a que podrán optar por no indicar el precio de venta y el precio por unidad de medida:

  • los productos suministrados con ocasión de una prestación de servicios,
  • las ventas en subasta pública, y
  • las ventas de arte o antigüedades.

También podrán eximir de la obligación de indicar el precio por unidad de medida respecto de los productos para los cuales esta indicación no sea útil a causa de su naturaleza o destino, o pueda suscitar confusión. Así como por un período transitorio de 3 años a partir del 18 de marzo de 2000, los Estados miembros (art. 6) podrán disponer que la obligación de indicar el precio por unidad de medida de productos distintos de los vendidos a granel, vendidos en determinados pequeños comercios minoristas, no se aplique, en caso de que la obligación de indicar el precio por unidad de medida implicare una carga excesiva para dichos comercios a causa del número de productos ofrecidos a la venta, de la superficie de venta, de las características del lugar de venta, de las condiciones específicas de venta de aquellos casos en que el producto no se encuentra directamente accesible al consumidor, o de determinadas formas de comercio, tales como ciertas clases de venta ambulante.

La Directiva viene a desarrollar lo que dispone el art. 1.445 CC, cuando dice con relación al contrato de compraventa que la otra parte se obliga a pagar un precio cierto, o, lo que es lo mismo, que no haya duda de la cantidad a pagar por dos razones, una porque podrá saber si el producto que se compra es más caro o más barato que en otro comercio y, otra, porque no le puedan engañar en el momento de cumplir la obligación contraída en la perfección del contrato. La finalidad de todas estas medidas está dirigida a que la aceptación del consumidor, voluntad de aceptar y manifestación de esa voluntad, se haya formado sin vicios. Pues aunque los vicios de la voluntad determinan la anulabilidad del negocio jurídico, es mejor para el consumidor la prevención que tener que demostrar la existencia de un vicio del consentimiento.

Compartir

 

Contenido relacionado