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Elementos o requisitos de todo contrato son el consentimiento, objeto y causa (art. 1261 CC) .

5.1. Consentimiento

El consentimiento es esencial; sin consentimiento no hay contrato. Equivale a acuerdo de voluntades. Según el art. 1262 CC "el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato".

5.2. Objeto

El objeto del contrato es o una cosa del mundo exterior o la actividad de una persona; es decir, las cosas o servicios en que consiste la prestación.

Requiere que sea real o posible (art. 1272 CC) , lícito (art. 1271 CC) y determinado o susceptible de determinación (art. 1273 CC) .

5.3. Causa

Sobre la causa se han elaborado muchas teorías. Decir simplemente que la causa es lo que determina que un contrato sea ese y no otro, por ejemplo lo que determina que un contrato sea una compraventa es la obligación de cambiar una cosa por el precio, mientras que estaríamos ante una permuta cuando la obligación fuese el cambiar una cosa por otra.

Lo que sí interesa es distinguir la causa de los motivos:

  • La causa es el fin directo, inmediato; los motivos son fines indirectos o remotos.
  • La causa es un fin objetivo, intrínseco del contrato; los motivos son fines psicológicos, individuales o personales.
  • La causa es siempre la misma, dentro de cada categoría de contratos; el móvil es variable.

En los contratos onerosos se entiende por causa para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

La causa requiere que exista, que sea verdadera y que sea lícita.

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