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El llamado derecho de los consumidores contiene normas específicas o propias, pero, además, se integra por normas pertenecientes a otras disciplinas jurídicas entre ellas las de Derecho civil, y Derecho mercantil. Todas tienen por finalidad contribuir a la protección de consumidores y usuarios dada la insuficiencia de las normas de las disciplinas jurídicas tradicionales fundadas en planteamientos económicos y sociales ya superados. El Derecho civil contenido en los Códigos decimonónicos, responde a las exigencias de una sociedad agraria, rural y artesana. Se ha dicho de ellos que no es el Derecho civil de la alta burguesía ni del capitalismo; es el Derecho civil de los propietarios y de los poseedores, el de los amos y los criados, más campesino que de la ciudad; más de la "tierra o heredad" que de la fábrica o la industria, que apenas se menciona en su articulado, difícilmente puede constituir instrumento jurídico suficiente para proteger los intereses y dar respuesta adecuada a quienes desarrollan su vida de relación en una sociedad plenamente industrializada, con sistema de producción capitalista, que demanda el constante aumento de producción y la libre circulación de mercancías.

En materia de contratación, el Derecho civil tiene como principio rector el llamado principio de autonomía privada o de autonomía de la voluntad o dogma de la voluntad. El contrato pertenece a la esfera del ius dispositivum o derecho dispositivo o voluntario, manifestándose el dogma de la voluntad en libertad para celebrar el contrato (autodecisión) y libertad para fijar su contenido (autorregulación). El contrato es un acto voluntario, que no se impone, expresión de la libre voluntad de las partes, que son también libres para establecer las cláusulas o estipulaciones que estimen conveniente sin más limitación que el respeto a las normas imperativas.

El CC español, aparte de la limitación general del artículo 1255 (cláusulas contrarias a la ley, la moral o el orden público), contiene algunas limitaciones a la facultad de autorregular o fijar el contenido de los contratos en otros preceptos. Así, el art. 1275 cuando establece la nulidad de los contratos de causa ilícita; o cuando en el art. 1116 declara nulas las obligaciones con condiciones opuestas a las buenas costumbres.

El sistema económico y jurídico moderno ha introducido importantes cambios en el régimen contractual tradicional asentado sobre el dogma de la autonomía privada. De un lado, la aparición de formas contractuales desconocidas en otros tiempos producto de la sociedad consumista y de desarrollo; y de otro, la intervención del Estado y de la Unión Europea en la vida económica se ha intensificado de tal manera que el dogma de la autonomía privada ha encontrado limitaciones desconocidas asimismo en otras épocas.

Por otra parte, se han generalizado también las llamadas relaciones contractuales de hecho nacidas de comportamientos sociales típicos. La utilización de servicios masificados da lugar a comportamientos que, por su significado social típico, producen las mismas consecuencias jurídicas que las que pudieran derivarse de determinada actuación negocial (transportes colectivos en donde, en ocasiones, ni siquiera es preciso la previa adquisición del billete; los sistemas de autoservicio, aparcamientos, etcétera).

La interdisciplinariedad es una característica del Derecho de los consumidores; su contenido se integra por normas que pertenecen a varias disciplinas jurídicas.

La parte del Derecho civil que tiene más incidencia en los derechos de los consumidores y usuarios es el Derecho de obligaciones. Es la parte del Derecho civil que se ve más afectada por las normas ordenadoras de la defensa de los consumidores.

El fenómeno jurídico denominado obligación forma la trama de la vida jurídica y de relación en general, y tiene su fuente principal en el contrato, así como en ciertos hechos de los que la ley hace derivar relaciones obligatorias. El contrato es el instrumento jurídico por el qué normalmente se desarrolla la actividad de consumo. Mediante él se realiza la actividad económica de intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades cotidianas.

Los contratos de compraventa (incluida la venta a plazos), los de arrendamiento de cosas y servicios, el mutuo o préstamo, en todas sus modalidades, etcétera, constituyen la fuente más común de relaciones jurídicas obligatorias en las que, por lo general, aparece como sujeto -activo o pasivo- el consumidor, entendido como las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional (art. 3 TRLGDCU).

El sistema contractual de la mayoría de los Derechos civiles no protege específicamente al consumidor, nacido como consecuencia de la desigualdad, cuando se contrata frente a quienes producen y comercializan sus productos y servicios.

En el Derecho español la protección de los consumidores se realiza mediante normas estatales, normas de la Unión Europea y normas autonómicas.

Con la Constitución de 1978 la defensa y protección de los consumidores y usuarios alcanza rango constitucional, como principio rector de la política social y económica. Está recogida en el importante art. 51.

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