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Estamos ante el llamado derecho a la autodeterminación informativa.

Debido a los avances en informática para salvaguardar la privacidad de datos, en nuestro Derecho interno, la Constitución Española de 1978 advirtió del peligro de estas bases de datos, al establecer las primeras medidas de protección en el art. 18.4.

La declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (DUDH) y el Convenio Europeo (CE) establecen el respeto por la vida privada y familiar de toda persona, sin que se contenga referencia alguna a la protección de datos personales.

Esto provocó, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, advirtiese que el derecho a la protección de datos personales emerge como derecho individualizado, como facultad de autodeterminación de la persona frente al desarrollo de la informática y de la telemática y que por tanto hay que tratarlo y protegerlo.

La protección de datos personales es un derecho fundamental de los ciudadanos que le permite decidir a cualquier persona qué datos proporciona a un tercero y para que los puede utilizar.

El contenido de este derecho fundamental consiste en poder disponer y controlar los datos personales, tanto frente al Estado como ante cualquier particular.

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