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El Tratado de Lisboa reconoce la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7/12/2000, tal como fue adoptada en Estrasburgo, en el Tratado de la Unión Europea en su art. 6. Hasta ahora no estaban reconocidos de manera explícita los derechos fundamentales incluidos en la Carta, si bien la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en algunas sentencias hace referencia a ellos. Sin embargo, las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión Europea tal como se definen en los Tratados.

Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por la que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta que indican las fuentes de dichas disposiciones.

El mismo art. 6 TUE establece que la Unión Europea se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión Europea que se definen en los Tratados.

Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio formarán parte del Derecho de la Unión Europea como principios generales.

Con esta declaración del TUE se quiere significar que todos estos derechos fundamentales informan el Derecho de la Unión Europea, la consecuencia es que ninguna norma o disposición emanada de los órganos con competencias legislativas de la Unión Europea puede conculcar los derechos fundamentales; y al mismo tiempo son fuente de Derecho.

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