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Las Recomendaciones y los Dictámenes son un medio para que las instituciones comunitarias puedan obtener de su destinatario una conducta a seguir (recomendación) o expresar una opinión o valoración sobre un asunto concreto (dictamen). No son nunca vinculantes (art. 288 TFUE) .

Pueden elaborar recomendaciones el Consejo, la Comisión, y el Banco Central Europeo. Sus destinatarios suelen ser los Estados miembros, pero también puede serlo otras instituciones. No están vinculados jurídicamente por la Recomendación, si bien ésta puede ser preceptiva para la elaboración de otros actos comunitarios (art. 140 TFUE) o pueden ser un requisito indispensable para iniciar determinadas actividades, como por ejemplo, la negociación de acuerdos internacionales (art. 207.3 TFUE) .

Los Dictámenes pueden ser elaborados por las instituciones de la Unión Europea y el Banco Central Europeo (art. 288 y 132 TFUE) . Sus destinatarios pueden ser otras instituciones o los Estados miembros.

Al carecer de fuerza vinculante, no pueden ser objeto de control de legalidad por parte del TJCE, ni tampoco de un procedimiento prejudicial relativo a su validez o interpretación.

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