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Su puesta en marcha en 1980, ha sido clave en nuestro sistema de constitucionalidad.

El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional del Estado, se encuentra configurado por la Constitución.

Órgano constitucional: elemento básico e indefectible de un determinado Estado, que participa de manera inmediata y decisiva en la formación de la voluntad estatal, y que ocupa una posición de supremacía y goza de independencia, de forma, que su desaparición afectaría a la propia consideración del sistema constitucional estatal.

Funciones del TC:

  • Es el máximo interprete de la Constitución.
  • Vigila el desarrollo de la constitución.
  • Atempera la excesiva interpretación democrática de la misma.
  • Define principios derivados de la Constitución.
  • Se convierte en una válvula de adaptación del Derecho en el tiempo.
  • Da solución jurídica a los conflictos de poder.
  • El único órgano capaz de vincular a todos los poderes del Estado.
  • Interprete supremo de la Constitución, no legislador.

Se sitúa por encima del poder legislativo a través del control de constitucionalidad.

El Tribunal Constitucional español es un tribunal especial, situado al margen del poder judicial y cuyas competencias, lo convierten en un órgano único en su orden e independiente del resto de los órganos constitucionales, a los que se controla, y que tiene el poder tan desorbitado que tiene capacidad para decidir sobre la constitucionalidad de una hipotética reforma a la ley orgánica que lo regula.

4.1. La composición del TC

El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros, nombrados por el Rey, y propuestos:

  • Cuatro por el Congreso por mayoría de 3/5.
  • Cuatro por el senado, por idéntica mayoría. Los magistrados propuestos por el senado serán elegidos entre los candidatos presentados por minos que determine el Reglamento de la Cámara (art. 184.7 del Reglamento del Senado).
  • Dos por el Gobierno.
  • Dos por el Consejo General del Poder Judicial.

El primer problema de esta composición es su número par, puesto que se permite la posibilidad de empate en su votación final. Este aspecto ha sido resuelto por nuestro ordenamiento atribuyendo al Presidente el llamado voto de calidad.

El segundo problema se refiere a su origen tripartido y en la designación de sus miembros por órganos eminentemente políticos y politizados, que puede hacer descender la integra composición del TC de un solo partido y, por tanto, de una sola voluntad.

La Constitución ha establecido una serie de frenos para dificultar que una fuerza política pueda influir en sus magistrados:

  • La exigencia de una mayoría cualificada de 3/5 de los miembros de cada Cámara para la propuesta de los candidatos, lo que precisa de un acuerdo entre las distintas opciones políticas parlamentarias, por la consiguiente parlamentación del TC y la exigencia de la misma mayoría en el seno del Consejo General del Poder Judicial (art. 127.2 LOP), lo que supone un amplio consenso entre sus miembros.
  • Los miembros del TC, se elegirán por un periodo de nueve años.
  • La exigencia constitucional de una cierta cuantificación técnico-jurídica para acceder a la condición de Magistrado constitucional.
  • El establecimiento de un rígido estatuto jurídico para los Magistrados constitucionales caracterizado por los siguientes elementos:
  • Un amplio abanico de incompatibilidades, similares a las de los integrantes del Poder judicial, salvo en lo relativo a la pertenencia a partidos políticos.
  • El reconocimiento de la inviolabilidad como elemento asegurador de las causas de cese y suspensión.
  • La responsabilidad criminal de los Magistrados del TC sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4.2. Atribuciones del TC. Materias objeto de control

Podemos sintetizar las atribuciones del TC español de la siguiente forma:

  1. Competencias de orden interno referentes al ejercicio de su propia jurisdicción:
    • El Tribunal Constitucional tiene atribuida la capacidad d decidir sobre sus propias competencias, apreciando si falta de jurisdicción.
    • El Tribunal Constitucional decide potestad para autoorganizarse, eligiendo a sus propios autoridades y cesando o suspendiendo a sus integrantes.
    • El Tribunal Constitucional decide la admisibilidad o no de los recursos sobre los cuales ejerce sus atribuciones.
    • El Tribunal Constitucional tiene autonomía reglamentaria y presupuestaria.
  2. El control de constitucionalidad de leyes y normas con rango de ley, a través del recuso de inconstitucionalidad, de la cuestión de inconstitucionalidad y del recurso previo sobre la constitucionalidad de Tratados internacionales y de los Estatutos de autonomía.
  3. La protección de los DDFF y libertades públicas a través del recurso de amparo.
  4. El control del ejercicio de competencias atribuidas a otros poderes y entes territoriales mediante el conocimiento de los conflictos competenciales y entre órganos constitucionales.

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