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El Derecho de la Unión Europea es un ordenamiento jurídico propio que tiene unas características concretas dada la cesión competencial que los Estados miembros realizan cuando se integran en la Unión Europea.

El Derecho de la Unión Europea constituye un Ordenamiento Jurídico propio derivado de las competencias transferidas por los Estados miembros, que se ejerce por instituciones independientes de éstos y que cuenta con su propio sistema de fuentes.

El Derecho de la Unión Europea constituye un ordenamiento jurídico propio y autónomo, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, y no un mero agregado de normas, es decir de Tratados internacionales y de actos jurídicos emanados de las Instituciones creadas por dichos Tratados.

El Derecho comunitario tiene su origen en la transferencia a las Comunidades Europeas (Comunidad Económica Europea, Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y Comunidad Europea de la Energía Atómica) , y a la Unión Europea, de competencias por parte de los Estados miembros. Estas transferencias se producen a través de los sucesivos Tratados que cada Estado miembro suscribe de conformidad a las previsiones fijadas en su Derecho nacional. Esto es, la característica principal del ordenamiento jurídico comunitario es la de ser un ordenamiento jurídico derivado de las competencias transferidas por los Estados miembros, que se ejercen por instituciones independientes de éstos.

Son sujetos del Derecho comunitario las Comunidades Europeas, la Unión Europea, los Estados miembros, y las personas físicas y jurídicas en el marco de las competencias comunitarias. Este Derecho comunitario, auténtico ordenamiento jurídico autónomo, está aceptado por España en virtud del art. 93 CE, y tiene su propio sistema de fuentes, complejo y peculiar.

Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

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