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El Estado de Derecho se fundamente en tres grandes principios:

  1. La división de poderes.
  2. El principio de legalidad.
  3. La responsabilidad del Estado.

El principio de legalidad, características:

  • Exige a todos los poderes públicos que respeten y cumplan todo lo establecido en la ley y en todas las demás fuentes del derecho.
  • Es un principio conforme al cual todo ejercicio de un poder público, debería realizarse acorde a la ley vigente y sometido a jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
  • Constituye una de las consagraciones del Estado de Derecho y, al tiempo, se convierte en uno de los elementos más importantes sobre el que se edifica este tipo de Estado.
  • Es una consecuencia de lo que se expresa en el Preámbulo como finalidad de la Constitución: "Consolidar un Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular".
  • Es elemento determinante de la propia definición del Estado Español.

El imperio de la ley tiene dos plasmaciones específicas en la Constitución de 1978:

  1. Principio de legalidad penal. (art. 25) es un límite a la potestad punitiva del Estado, y está integrada para dos elementos:
    1. Legalidad en sentido formal: implica, la reserva absoluta y sustancial de la ley, por medio de leyes que han de ser Orgánicas.
    2. La legalidad en sentido material: implica una serie de exigencias:
      • Las leyes panales han de ser precisas.
      • La prohibición de la retroactividad de las leyes penales: las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sean más favorables para el reo.
      • La prohibición de que el poder ejecutivo o la administración dicte normas penales.
      • La prohibición de la analogía en materia penal.
  2. Principio de legalidad administrativa. El principio de legalidad, cobra un especial significado en el ámbito de la Administración que se concreta en la sumisión a la ley de la actividad administrativa (art. 103.1 CE) .

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