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8.1. Principios y características de la Constitución de 1931

La Constitución de 1931 supone un cambio importante respecto al constitucionalismo español anterior, en virtud de que introduce conceptos nuevos, así los derechos no serán solo individuales, sino que se incorporan también los sociales, económicos y culturales. Se da una diferente dimensión a conceptos básicos como la empresa, la propiedad y la acción intervencionista del Estado.

Una formulación original del texto es la referente a la organización territorial del Estado mediante la fórmula de Estado integral, regional llamaríamos ahora, que intenta establecer un modelo intermedio entre el Estado federal y el Estado unitario.

Como principios más representativos podemos destacar los siguientes:

Soberanía popular. A diferencia de otros textos, no indica que la soberanía radica en la nación, sino que emplea el término "pueblo". Así, el art. 1 proclama que "los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo", palabra que repite en el art. 51 al indicar que la potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes.

Por otra parte, la característica más representativa del ejercicio de la soberanía nacional consiste en que el sufragio universal queda plenamente establecido en el texto, incorporando poco después el femenino, por lo que es la primera vez que puede hablarse en España de auténtico sufragio universal de la ciudadanía.

Derechos y libertades. La Constitución de 1931 contiene una amplia declaración de derechos. Incorpora a los derechos individuales propios del Estado liberal, que amplia, otros de carácter económico, social y cultural, así como referentes a la familia, y desarrolla los de asociación política y sindical (art. 39).

Estado integral. El art. 1 define a la República como un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones, dedicándole la totalidad del Título I a la organización territorial del Estado.

Estado laico. El art. 3 proclamaba que el Estado español no tenía religión oficial. De esta forma, se consagraba la separación completa entre la Iglesia y el Estado.

8.2. Órganos constitucionales

Las Cortes. La Constitución de 1931 vuelve al unicameralismo. Sus miembros eran electos por sufragio universal, igual, directo y secreto por el sistema mayoritario a doble vuelta en circunscripciones plurinominales.

El Presidente de la República. Era elegido por una Asamblea compuesta por los parlamentarios más un número igual de compromisarios electos para este fin por sufragio universal. Su mandato duraba 6 años y no podía ser reelegido hasta pasados 6 años de su mandato. Necesitaba el refrendo de los ministros, aunque era criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.

El Gobierno. Establece un sistema de colaboración de poderes, con un Gobierno que precisa de la doble confianza, ya que es nombrado por el Jefe del Estado, pero precisa gozar de la confianza de las Cortes.

La Administración de Justicia. Se garantiza su independencia respecto a los restantes poderes del Estado, cuenta con unidad de jurisdicciones, inamovilidad de los jueces y magistrados, siendo responsables los mismos de sus actos. Introduce la institución del jurado. Establece la gratuidad de la Justicia para los más débiles; se crean los Tribunales de Urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales; se proclama la cuestión de constitucionalidad, que puede ser planteada ante el Tribunal de Garantías Constitucionales.

El Tribunal de Garantías Constitucionales. Es uno de los aspectos novedosos de la Constitución de 1931. Podían acudir al mismo: el Ministerio Fiscal; los Jueces y Tribunales; el Gobierno de la República; las Regiones españolas; y toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.

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