1.1. La legitimación de la Monarquía
El principio de legitimación de las Monarquías en el mundo no fue siempre el mismo. En los pueblos bárbaros del norte el Rey era un caudillo militar. En la Monarquía visigótica española la Corona era electiva entre la nobleza. Muy pronto se vinculó a la herencia dinámica, quizás por egoísmo familiar, pero apoyaba ventajas de estabilidad.
Muchas monarquías sumaron el llamado carácter sagrado de la Monarquía, que en el imperio Romano hacía de los emperadores Dioses. Carlomagno se proclamó "Rey por la gracia de Dios".
La Iglesia Católica defendía el origen divino de todo poder. La iglesia protestante, desde Enrique VIII de Inglaterra, sostuvo la tesis del origen divino "próximo" del poder del Rey, es la llamada doctrina del "origen divino de la investidura", cuyas raíces se remontan a las luchas entre el Pontificado y el Imperio y que constituiría buen alimento para el absolutismo.
El Cardenal de Madrid, Don Vicente E. Tarancón, en la misa con la que el Rey Don Juan Carlos inauguró su misión en la Jefatura de Estado, daba su bendición a la nueva Monarquía, afirmaba con claridad el principio de autonomía de lo temporal. Se dirigía al nuevo Rey en estos términos "España, con la participación de todos y bajo vuestro cuidado, avanza en su camino y será necesaria la colaboración de todos, la prudencia de todos, el talento y la decisión de todos para que sea el camino de la paz, del progreso, de la libertad y del respeto mutuo que todos deseamos". El Cardenal evoca valores de solidaridad, respeto mutuo y sobre todo el de la convivencia nacional que había de basarse en la concurrencia de todos, sin exclusión de nadie.
El franquismo, como toda dictadura personal, planteaba el problema del régimen político que le sucedería a la muerte del titular del poder. Una parte de la cuestión era la concerniente a lo que en Derecho público denominamos la Forma de Gobierno, cuya importancia por muy accidentalista que sea, es difícil negar. Pues bien, para el franquismo no cabía el retorno a la República, cuyos horrores habían sido invocados hasta la saciedad para justificar el alzamiento de 1936, y se había por tanto de arribar a la Monarquía, pero a una Monarquía que se adjetivaba del Movimiento y que, por romper con el curso de la tradición monárquica, contenía elementos antimonárquicos.
Para los monárquicos franquistas, la Institución debía vivir al margen de la legitimación democrática o popular y se justificaría funcionalmente por sus aportes a la continuidad de aquel régimen político y a la unidad de la Nación. Sin embargo, para el entonces Jefe de la Casa Real española, el Conde de Barcelona, Don Juan de Borbón, la unidad de la Corona debía servir a la unidad del pueblo por la vía sutil de ser factor fundamental de integración que diría Smend. Don Juan, entonces exiliado en Estéril, comprometido con la fórmula moderna de las Monarquías parlamentarias, el Rey no podría serlo de todos los españoles, si la Institución no asumía con toda pulcritud el principio de la neutralidad político de la Corona. Esta adhesión al principio democrático de la neutralidad de la Corona, es lo que le permitió captar la simpatía y aun la lealtad para con la Institución de personalidades, como Enrique Tierno Galván, republicanos pero funcionalmente monárquicos.
Llegado el momento, el curso de los acontecimientos, la autoridad moral de Don Juan, el buen hacer de su hijo Don Juan Carlos, la realidad del llamado Movimiento Nacional convertido en auténtico cadáver insepulto, el ejemplo de las Monarquías europeas, que llevaban mucho tiempo siendo Monarquías Parlamentarias, hicieron inevitable que España, en su constitución de 1978, adoptase como forma política la Monarquía Parlamentaria.
Hemos de constatar el gran factor de legitimación que supone para la Monarquía española el haber sido la Institución en cuyo marco ha sido posible salir de un régimen autoritario para desembocar prontamente, y sin los costes sociales que hubieran acarreado un hipotético proceso revolucionario, en un régimen democrático pleno en el que el Rey no ha intentado mantener en el seno de la prerrogativa regia facultades incompatibles con una plena democracia parlamentaria.
Las Monarquías se han reducido en Europa ampliamente en número a lo largo del siglo XX.
1.2. El proceso de evolución desde la Monarquía absoluta hasta la Monarquía parlamentaria
La Monarquía, como dice la Constitución Española, es una Monarquía Parlamentaria, compatible con los principios de un Estado democrático de Derecho.
En España, aunque se inicio la andadura política de la era liberal con la Constitución Española-1812, emanada de unas Cortes Constituyentes y más tarde se vició la experiencia del Estado Real de 1834, que fue una carta otorgada por la Corona, prevalece en el siglo XIX la figura de la Monarquía Constitucional, que supuso históricamente la no aceptación plena del principio de la soberanía nacional y el consiguiente de que el poder constituyente reside en el pueblo. Se defendió la doctrina de la Constitución histórica dual, basada en dos grandes Instituciones históricas, la Corona y las Cortes, que la Constitución Española-1812 no creaba, sino que se limitaba a reconocer y a regular sus recíprocas relaciones.
La Monarquía Constitucional, en el siglo XIX fue compatible con el pensamiento del doctrinario y con la llamada Constitución interna. Este tipo de Monarquía, el poder regio era aún determinante en facetas de la vida política, se encontraba limitado por la copartición del Parlamento y por la implantación de una superlegalidad sobre el Monarca, que le ataba las manos en importantes materias.
Pero en la Monarquía parlamentaria a diferencia de lo que sucedía en la constitucional, el gobierno no depende de la confianza del Rey y ni siquiera existe la institución de la doble confianza que caracterizaba a nuestra Constitución-1876. En la Monarquía parlamentaria el Presidente del Gobierno y los ministros responden políticamente sólo ante el Parlamento, como prevé en el Título V de nuestra Constitución-1978.
La Monarquía parlamentaria es una democracia coronada, donde el Rey es jefe de Estado, desvinculado del poder ejecutivo. El poder judicial es independiente del Rey.
El proceso de transito de la Monarquías limitadas a las parlamentarias, se ha producido mediante modificación progresiva de las prácticas aplicativas de la Constitución y de los usos constitucionales, que implicaban mutaciones constitucionales.
La Constitución Española-1978 rompe con la Monarquía constitucional que preside nuestro constitucionalista decimonónico y aplica el modelo de Monarquía parlamentaria. El Partido Socialista Obrero Español acepta la Monarquía en la medida que no sea entendida como Monarquía constitucional sino parlamentaria y esta mutación es captada por el conjunto de las Cámaras constituyentes.
1.3. La Monarquía parlamentaria en el art. 1.3 CE
El gran acuerdo constituyente entre Partido Socialista Obrero Español y Unión de Centro Democrático sobre la regulación constitucional de la Monarquía, no se hicieron coexistir. El propósito fue redactar, en el Título II de la Constitución Española, unas reglas para la Corona perfectamente homologables con las de las Monarquías parlamentarias europeas, en las que el llamado principio monárquico había sido olvidado, hacía muchas décadas. Se logró redactar el apartado 3 del art. 1.
La Constitución Española se esfuerza por realzar y dignificar la posición del Rey (art. 1.3).
Las grandes funciones que desempeñan las Monarquías europeas y entre ella la española son su capacidad para representar al conjunto de una Nación, a los antepasados y a las generaciones actuales y por encarnar el pasado histórico de su pueblo, su idoneidad para representar los valores permanentes del Estado, por encima de los ideales de moda, su independencia natural frente a los partidos y a las pugnas políticas en que han de enzarzarse para lograr el poder o para conservarlo, con la virtud de la neutralidad.