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Actualmente, la acción en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios se ventilará en juicio verbal (art. 250.1. 12 LEC) . Todas las restantes acciones colectivas consideradas se decidirán en juicio ordinario contemplado en el art. 250 LEC.

La legitimación activa en relación con las acciones colectivas, regulada en el art. 16 LCGC, ha sido objeto de nueva redacción por parte de la Ley 39/2002.

La citada Ley 39/2002 ha modificado igualmente el art. 19 LCGC, regulador de la prescripción de las acciones colectivas, en el sentido de establecer tendencialmente la imprescriptibilidad de los tres grupos de acciones consideradas, si bien dicha regla se rompe en relación con la acción de cesación y la acción de retractación, atendiendo a la circunstancia de que las condiciones generales de la contratación hayan sido objeto de depósito e inscripción en el RCGC, pues en tal caso el plazo prescripción se reduce a 5 años, como regla general.

A la misma conclusión ha de llegarse con el art. 56 TRLCU que establece: “Las acciones de cesación previstas en este título son imprescriptibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19.2 LCGC en relación con las condiciones generales inscritas en el RCGC”.

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