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Desde 1978 La Constitución (art. 22.4), establece claramente que la suspensión de las actividades de la asociación sólo podrá llevarse a efecto mediante "resolución judicial motivada", excluyendo la anterior potestad de la Administración.

En definitiva, el art. comentado ha dejado de tener vigencia por inconstitucionalidad sobrevenida y, por ello, correctamente, la LO 1/2002 no hace referencia alguna, ni en su Exposición de motivos ni en su art. a la suspensión de las actividades de la asociación.

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