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6.1. Patrimonio social y capacidad patrimonial

Según la Ley 191/1964 formaba parte del contenido estatuario mínimo el llamado "patrimonio fundacional", con el que se hacía referencia al patrimonio constitutivo o inicial de la asociación (art. 7 LO 1/2002).

Hoy en día resulta indiscutible que las asociaciones que gocen de personalidad jurídica tienen derecho a adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos sin necesidad de autorización administrativa laguna.

No debemos olvidar que para las asociaciones la dotación patrimonial tiene en general un carácter instrumental y, por tanto, suele ser de escasa entidad e incluso prácticamente inexistente en ciertas ocasiones.

6.2. Disolución de la asociación y destino del patrimonio

La disolución de las asociaciones no debería tener como resultado el enriquecimiento de los asociados, la interpretación generalmente aceptada del art. 39 CC, ante la inexistencia de otra norma legal, respecto, propugna la primacía de las reglas estatuarias sobre la aplicación de los bienes restantes a fines de naturaleza análoga. En consecuencia, parece que en caso de disolución de la asociación el patrimonio restante podrá distribuirse entre los asociados.

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