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El régimen general contenido en los arts. 1902 y ss (Responsabilidad extracontractual), y 1101 y ss. (Responsabilidad en materia contractual) del Código Civil, al aprobarse la LCU, se vio complementado con la regulación establecida en los arts. 25 y ss de dicha Ley General, para concluir en la Ley 22/1994 de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos (LPD) .

La TRLCU, en su Libro III, armoniza el régimen de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos, y las disposiciones sobre responsabilidad contenidas en el Capítulo VIII de la LCU.

La armonización implica además en este caso la derogación de ambas Leyes.

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