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Uno de los problemas más graves, a la vez más llamativos y perjudiciales para todas las partes implicadas en el sector turístico es la eventual recuperación o reembolso de los fondos depositados por los consumidores en las Agencias de Viajes, especialmente en los supuestos de insolvencia o quiebra. Para ello el art. 163 TRLCU obliga a los empresarios del sector un especial esfuerzo de capitalización, imponiéndoles la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza según se determine reglamentariamente.

No obstante, la cuestión ha sido objeto de nueva regulación por parte de la LJV, conforme a la cual, el art. 163 TRLCU queda redactado así:

  1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que determine la Administración turística competente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
  2. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita.
  3. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de 15 días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.

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