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El contrato de viaje es el acuerdo que vincula al consumidor con el organizador o el detallista (art. 151.1 TRLCU). El vínculo jurídico se puede establecer tanto con el organizador como con el detallista, pero no va a existir una relación jurídica con los prestadores directos de los servicios. Estos se relacionan jurídicamente con los organizadores y se constituyen en auxiliares del obligado principal.

5.1. Información complementaria previa al contrato

El deber de información impuesto al empresario turístico le obliga además a facilitar información, antes de la celebración del contrato, del contenido de las cláusulas contractuales, de forma accesible y comprensible.

5.2. Formalización del contrato

El contrato hay que formalizarlo por escrito y el consumidor tiene derecho a recibir una copia del mismo. Estas dos exigencias están en línea con el deber general de información. La finalidad tutelar se despliega de dos modos, permite verificar la veracidad del folleto y de la publicidad en general, y también facilita el ejercicio de los derechos y precisa el alcance de las obligaciones. La Ley no se pronuncia sobre las consecuencias del incumplimiento de estos requisitos de forma, especialmente respecto a la formalización por escrito.

Como criterio analógico puede citarse lo establecido en materia de contratos fuera del establecimiento mercantil: el contrato podrá ser anulado a instancia del consumidor si no se cumplen los requisitos de documentación (por escrito, doble ejemplar, etc.).

La Directiva 2015/2302 sustituye en líneas generales la exigencia de formalización por escrito, por la idea de obtención de una copia del contrato “en un soporte duradero” (art. 7.1). Y añade: “El viajero tendrá derecho a reclamar una copia en papel del contrato de viaje combinado si este se ha celebrado en presencia física simultánea de las partes”.

Otra cuestión importante es si el contenido contractual adopta la fórmula de CGC, una práctica general en este sector de los servicios. Si es así, habrá que aplicar las normas especiales que regulan el control de las CGC.

5.3. Contenido mínimo del contrato

La Ley impone un contenido mínimo del contrato (art. 154.1 TRLCU):

  1. Destino o destinos del viaje.
  2. Distintos períodos y fechas de estancia.
  3. Los medios de transporte: características y categorías.
  4. Las fechas: horas y lugares de salida y regreso.
  5. Si incluye alojamiento: situación, categoría, características, homologación oficial si existe, y el número de comidas.
  6. Si se exige un número mínimo de personas, expresión de la fecha límite de información al consumidor de la cancelación, como mínimo con 10 días de antelación al inicio del viaje.
  7. Itinerario.
  8. Visitas, excursiones y otros servicios incluidos en el precio global.
  9. Nombre y dirección del organizador, detallista y, si procede, del asegurador.
  10. Precio del viaje.
  11. Modalidades de pago, y si procede, calendario y condiciones de financiación.
  12. Toda solicitud especial del consumidor que haya sido aceptada.
  13. Obligación del consumidor de comunicar los incumplimientos contractuales y forma.
  14. Plazo para las reclamaciones judiciales establecido en el art. 13 LVC.
  15. Plazo para exigir confirmación de las reservas.

5.4. Información previa al viaje

El legislador insiste sobre los extremos informativos y quiere que en fechas próximas al viaje el consumidor reciba una información complementaria de ciertos pormenores más del viaje. En consecuencia, conforme al art. 156 TRLCU, la Agencia de Viajes deberá facilitar la siguiente información:

  1. Horarios y lugres de escalas y enlaces, categoría de la plaza a ocupar en el medio de transporte.
  2. Datos identificadores y teléfono de la representación de la Agencia de viajes en cada destino, o en su defecto, organismos locales de auxilio, o un número de teléfono de urgencia o bien otro medio de contactar con la Agencia de Viajes.
  3. Para viajes de menores al extranjero, información que permita contactar directamente con éste o los responsables de la estancia in situ durante el viaje.
  4. Se deberá informar sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra los gastos de cancelación por el consumidor, o de un contrato de asistencia para gastos de repatriación o traslado al lugar de origen en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

5.5. Cesión de la reserva de viaje

El art. 155 TRLCU prevé la posibilidad de que tanto el contratante principal como el beneficiario puedan ceder gratuitamente la reserva a otra persona (cesionario), siempre y cuando ésta reúna todas las condiciones requeridas para el viaje, con las siguientes condiciones:

  1. El requisito ya considerado de que el cesionario reúna las condiciones requeridas para el viaje.
  2. Comunicarle a la Agencia de Viaje por escrito con una antelación mínima de 15 días en relación con el inicio del viaje, salvo pacto en contra.
  3. Responsabilidad solidaria de cedente y cesionario por el pago del precio y de los gastos justificados causados por la cesión.

La Directiva 2015/2302 también regula la cesión del contrato de viaje combinado en su art. 9, en las mismas líneas generales actuales, aunque conviene destacar lo siguiente:

  1. Los Estados miembros de la Unión Europea garantizarán que, si media preaviso razonable dado al organizador en un soporte duradero antes del inicio del viaje combinado, el viajero pueda ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones aplicables a ese contrato. Se considerará razonable en todo caso un preaviso de al menos 7 días con respecto al inicio del viaje combinado.
  2. El cedente del contrato de viaje combinado y el cesionario responderán solidariamente del pago del saldo del precio, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador informará al cedente de los costes efectivos de la cesión. Tales costes deberán ser razonables y no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador como consecuencia de la cesión del contrato de viaje combinado.
  3. El organizador proporcionará al cedente la prueba de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato de viaje combinado.

5.6. Modificaciones del contrato

Los contratos de viajes combinados, al igual que cualesquiera otros, deben ser cumplidos según lo pactado, pues rige aquí la regla general e inveterada (vieja, tradicional…) de la contratación privada.

No obstante, el legislador siguiendo el derecho comunitario, prevé determinadas situaciones en las cuales se permite la alteración del pacto por parte del organizador, si bien en estos casos se establecen una seria de contrapartidas compensatorias para los consumidores.

La modificación del contrato de viajes combinados se puede llevar a efecto por el organizador bajo las siguientes premisas:

  1. La modificación se tiene que producir antes de la salida.
  2. Que existe una razón objetiva que obligue al Organizador:
    • Que afecte de manera significativa a un elemento esencial.
    • Deber de comunicarlo inmediatamente al consumidor.

En estos casos, salvo acuerdo previo o posterior en otro sentido, el consumidor podrá optar entre:

  1. Resolver el contrato sin penalización de ningún tipo, o bien
  2. Aceptar la modificación y su repercusión en el precio.

El consumidor deberá comunicar su decisión a la agencia de viajes en los 3 días siguientes a la notificación. Si no dice nada, se entenderá que se opta por la resolución.

En el supuesto de que el consumidor opte por la resolución del contrato, el art. 159 TRLCU le otorga a su vez la siguiente alternativa:

  1. Reembolso de todas las cantidades pagadas o bien,
  2. La realización de otro viaje equivalente o superior, su puede ser propuesto por el Organizador o Detallista.

En éste último caso, si el viaje ofrecido es de menor calidad, se deberá reembolsar al consumidor la diferencia de precio con arreglo al contrato.

En caso de reembolso de lo pagado o viaje equivalente, el organizador y detallista además son responsables del pago de una indemnización correspondiente por incumplimiento del contrato, que nunca será inferior a:

  • 5% del precio total del viaje: entre 2 meses y 15 días antes de la fecha prevista del viaje.
  • 10% si se produce: entre 15 y 3 días antes.
  • 25% si se produce: 48 horas antes.

La regla general en materia de precios es que los mismos no pueden ser modificados. Se permite si de manera explícita así se recoge en el contrato tal posibilidad, tanto al alza como a la baja y se establecen las modalidades de cálculo. Se añaden una serie de limitaciones precisas respecto a tal posibilidad (art. 157 TRLCU):

  1. Las variaciones sólo pueden tener lugar para integrar en el contrato variaciones respecto a :
    1. Precio de transporte.
    2. Carburante.
    3. Tasas e impuestos.
    4. Tipos de cambio aplicado al viaje.
  2. Es nula la revisión al alza realizada en los 20 días anteriores a la fecha de salida.

5.7. Cancelación del viaje por la agencia

Cabe la posibilidad de que el organizador cancele el viaje ya cerrado y programado en firme, antes de la fecha de salida. En este caso el legislador concede al consumidor idéntica alternativa a la vista con anterioridad en los casos de modificación del contrato, y además, la correspondiente indemnización.

No obstante, en caso de cancelación la Agencia de Viajes no está obligada a indemnizar siempre, pues la Ley contempla dos supuestos de exención de responsabilidad en el art. 159.4 TRLCU:

  1. Si el número de personas inscritas es inferior al exigido y así se comunique el consumidor antes de la fecha límite fijada en el contrato.
  2. Razones de fuerza mayor, entendiendo por tales circunstancias ajenas a quien las invoca (ejemplos, revuelta popular o guerra declarada, ciclón…).

No pueden considerarse comprendidas en tales circunstancias exonerativas de responsabilidad los casos de exceso de reservas.

Por su parte, la Directiva 2015/2302 introduce un criterio para juzgar la adecuada antelación con la que el organizador comunica al viajero la cancelación del viaje cuando ésta se deba a que el número de personas inscritas no ha superado el mínimo previsto en el contrato, en su art. 12.3. a:

“El organizador podrá poner fin al contrato de viaje combinado y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado por el viaje combinado, pero no será responsable de ninguna indemnización adicional, si:

  1. el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador notifica al viajero la terminación del contrato dentro del plazo fijado en el contrato, pero a más tardar:
    1. 20 días antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de 6 días de duración,
    2. 7 días antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre 2 y 6 días de duración,
    3. 48 horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de 2 días de duración,
  2. el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y notifica su terminación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado”.

5.8. Desistimiento del viaje por el consumidor

Al consumidor se le pueden presentar circunstancias que le hagan muy gravoso o le impidan radicalmente realizar el viaje, o, en casos menos llamativos, sencillamente por razones de oportunidad, no le convenga realizar el viaje en las fechas prefijadas. El consumidor puede en todo momento desistir del viaje contratado, teniendo en tal caso derecho a la devolución de las cantidades ya pagadas, pero al igual que sucedía antes respecto a la Agencia de Viajes, aunque claro ahora en sentido contrario, el consumidor también debe afrontar el pago de una indemnización a aquélla, salvo, claro está, que es esté ante situaciones de fuerza mayor.

Los importes indemnizatorios que se establecen para los supuestos de desistimiento por parte del consumidor son los siguientes (art. 160 TRLCU):

  1. Gastos de gestión, de anulación si los hubiera, y una penalización variable según la antelación con que se haga el desistimiento:
    • 5% del importe total del viaje, si tiene lugar con más de diez y menos de 15 días a la fecha de comienzo del viaje.
    • 15% entre 3 y 10 días
    • 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
    • En último caso, de no presentarse a la salida, el consumidor deberá pagar el importe total del viaje, incluso las cantidades pendientes de pago salvo acuerdo en contrato.
  2. Viaje sujeto a las condiciones especiales: los gastos de anulación se establecerán según lo acordado en cada caso.

La Directiva 2015/2302, en el art. 12, regula el derecho del viajero a cancelar el viaje, y la penalización a que en su caso habrá de hacer frente por ello, conforme a lo siguiente:

  1. Los Estados miembros de la Unión Europea garantizarán que el viajero pueda poner fin al contrato de viaje combinado en cualquier momento antes del inicio del viaje. Cuando el viajero ponga fin a dicho contrato de conformidad con el presente apartado, podrá exigírsele que pague al organizador una penalización por terminación que sea adecuada y justificable. El contrato del viaje combinado podrá especificar una penalización tipo por terminación que sea razonable, basada en la antelación de la terminación del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. En ausencia de una penalización tipo por terminación, el importe de la penalización por terminación equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El organizador deberá facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización por terminación.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el viajero tendrá derecho a poner fin al contrato de viaje combinado antes del inicio del viaje sin pagar ninguna penalización de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino. En caso de terminación del contrato de viaje combinado con arreglo al presente apartado, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualesquiera pagos realizados por el viaje combinado, pero no a una indemnización adicional.

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