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Los arts. 98 y 99 TRLCU están intitulados como requisitos formales de los contratos, a distancia y fuera del establecimiento respectivamente, aunque parecen una verdadera reiteración de lo ya contemplado en relación con la información precontractual regulada en el art. 97.

El capítulo se cierra con una norma como necesidad de consentimiento expreso, conforme a la cual:

  1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerarse como aceptación de ésta.

  2. Si el empresario, sin aceptación explícita del consumidor y usuario destinatario de la oferta, le suministrase el bien o servicio ofertado, se aplicará lo dispuesto en el art. 66, relativo a la prohibición de envíos y suministros no solicitados.

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