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4.1. Contratos a distancia

En nuestro país, la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, contuvo en sus arts. 38 a 48 la primera regulación a nivel estatal sobre las ventas a distancia, pues con anterioridad a esta Ley algunas Comunidades Autónomas disponían de normativa específica sobre esta materia.

Esto trajo la necesidad de adecuar la LOCM a la Directiva 7/1997. La transposición de la Directiva se llevó a cabo a través de la Ley 47/2002, que dio nueva redacción a los artículos reguladores de las ventas a distancia (arts. 38 a 48).

Tras la aprobación del TRLCU, algunos artículos de la LOCM fueron derogados, ya que el TRLCU dedica íntegramente a los contratos celebrados a distancia, el título 3 del libro 2 (arts. 92 a 106).

4.2. Contratos elaborados fuera de establecimiento mercantil

Según indicaba la propia Exposición de Motivos de la LCFEM, la norma de aplicación tenía rango de Ley, dado que en ella se establecían preceptos que afectaban al régimen de celebración y eficacia de los contratos, materias éstas que, con carácter general, se encontraban reguladas en el Código Civil. La LCFEM regulaba, de acuerdo con el contenido de la Directiva por un lado, la exigencia formal de la documentación del contrato o de la oferta contractual, con la consecuencia obligada de reconocer al consumidor acción para anular los contratos que se celebrasen obviando dicho requisito, y, por otro lado, el reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento prestado.

En definitiva, se constataba que tanto la finalidad de la Directiva 577/85 como de la LCFEM era la misma: proteger la libertad de la decisión negocial o contractual de los consumidores respecto de los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil. Como ya sabemos, la LCFEM fue derogada por el TRLCU que la refundió en los arts. 107 a 111 del título 4 del libro 2.

4.3. La unificación del régimen normativo

Uno de los aspectos fundamentales de la Ley 3/2014, radica en transponer o incorporar al derecho español la Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE, y se derogan la Directiva 85/577/CEE y 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.

La Directiva 2011/83/UE y la Ley 3/2014 han determinado que el único marco normativo de los contratos analizados en el capítulo se encuentra contemplado en el Título III del TRLCU, que se subdivide en 4 capítulos:

  1. Disposiciones generales (arts. 92 a 96).
  2. Información precontractual y requisitos formales de los contratos (arts. 97 a 101).
  3. Derecho de desistimiento (arts. 102 a 108).
  4. Ejecución del contrato (arts. 109 a 113).

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