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2.1. Descripción y características

Los contratos a distancia son un modo particular de negociación, distribución o contratación, en el cual el mensaje impreso o transmitido a distancia constituye el mecanismo principal para ofrecer los productos o servicios a una clientela indeterminada y potencial de futuros consumidores. Se trata de una operación que se desarrolla en tres fases o etapas fundamentales:

  1. El consumidor recibe la oferta del producto o servicio mediante una técnica de comunicación a distancia, a través de una descripción escrita, visual u oral, con indicación del precio y demás condiciones de la oferta contractual.
  2. Sobre esta base el consumidor efectúa su pedido, emplea también una fórmula cualquiera de comunicación a distancia para entrar en contacto con el vendedor.
  3. Más tarde recibe el producto o servicio en la dirección suministrada.

Debido a esta doble utilización de técnicas de comunicación, no se producirá la presencia física simultánea del consumidor y del profesional en ningún momento, característica diferenciadora fundamental entre los contratos celebrados a distancia y los realizados fuera de los establecimientos mercantiles.

Otra diferencia es que el consumidor no tiene porque contratar sin reflexionar, cosa que sucede en los contratos realizados fuera de establecimientos mercantiles, donde sí se corre el riesgo de que la mercancía recibida no se corresponde con sus deseos, a la oferta o publicidad, o que sea defectuosa, por lo que se le concede un período para privar de eficacia al contrato, mediante el desistimiento unilateral, no con objeto de que puede reflexionar, sino para examinar con tranquilidad el producto comprado o característica del servicio contratado.

2.2. Supuestos principales

Los contratos a distancia se pueden dividir en varias categorías:

  1. Los contratos por correo. Sistema de contratación en el cual el mensaje impreso es el soporte principal para ofrecer el producto o servicio a la clientela. Este mensaje impreso sobre papel puede adoptar formas diversas:
    • Catálogo.
    • Ofertas hechas para mailing.
    • Anuncios en prensa.
  2. Los contratos por teléfono.
  3. Los contratos por televisión.
  4. Los contratos por radio.
  5. Los contratos mediante uso de instrumentos informáticos o telemáticos.

Actualmente, en nuestro ordenamiento jurídico, los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil figuran regulados en el Título III del Libro II TRLCU (arts. 92 a 113). El Título III del Libro II ha sido modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, publicada en el BOE el día 28 de marzo, y con vigencia a partir del 29 de marzo. Precisamente lo que hace la Ley 3/2014 es trasponer al derecho español la directiva 2011/83/UE.

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