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En el ámbito de las VPO se ha experimentado un importante incremento de la protección de los consumidores y usuarios en las últimas décadas, pero incluso actualmente debe tenerse claro que las normas administrativas reguladoras de las viviendas de protección oficial no centran su atención en la protección de los consumidores en cuanto adquirentes de este tipo de viviendas, por lo que será necesario remitirnos a la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de consumo.

La normativa específica en cuanto a publicidad de viviendas construidas con la protección oficial, a través de anuncios en la prensa o por cualquier otro medio, se encuentra en el art. 113 del Decreto 2114/1968.

Por lo que respecta a la percepción de cantidades a cuenta del precio final de las viviendas, téngase en cuenta que la Ley 57/1968 será también de aplicación en los casos de viviendas de protección oficial, habiéndonos de remitir por tanto, a lo comentado anteriormente.

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