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Como consecuencia de la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas en materia de defensa de consumidores y usuarios, la DA del RD 515/1989 establece que éste se aplicará supletoriamente en las Comunidades Autónomas que estatutariamente hayan asumido la competencia plena sobre la defensa de consumidores y usuarios, salvo:

  • el art. 3.2, exigibilidad de las condiciones ofertadas en la publicidad aun cuando no consten en el contrato, y
  • el art. 10 redacción y contenido de los contratos de compraventa y arrendamiento, que tendrán vigencia en toda España, en virtud del art. 149.1 CE.

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