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La protección que en este momento se brinda al consumidor, ya sea comprador, ya sea arrendatario, presenta una doble faceta: por una parte, se centra en la redacción del contrato en sí misma considerada; y por otra, hace referencia a la obligatoria entrega de los documentos previamente comentados.

6.1. Redacción del contrato y condiciones generales de la contratación

Los consumidores al celebrar cualquier tipo de contrato pueden encontrarse básicamente en cualquiera de las dos siguientes situaciones:

  1. Pueden negociar directamente con los suministradores de bienes, a través de una negociación individual y dirigida a la firma del contrato o,
  2. por el contrario, pueden verse sometidos a adherirse a cualesquiera formularios contractuales que, con carácter general, reclamen la aplicación de la Ley de condiciones generales de la contratación.

En cualquiera de ambos supuestos son de aplicación las normas protectoras de consumidores y usuarios, si bien las disposiciones propias de la LCGC sólo entrarán en juego en los supuestos de contratos de adhesión.

6.2. Entrega de documentos

Tal y como dispone el art. 9 RD 515/1989, a la firma del contrato todo adquirente tiene derecho a recibir a costa del vendedor todos los documentos citados anteriormente. Con ello se intensifica la protección que se brinda al consumidor que se sustenta sobre la base de una perfecta información, que se consigue no sólo por haber tenido acceso a conocer ciertos datos, sino que además éstos se documentan y se entregan al comprador, lo que evidentemente tiene un extraordinario valor probatorio para el supuesto de que la ejecución del contrato no se realice conforme a lo comprometido.

El RD impone esta carga al vendedor, no sólo en cuanto a su aportación, sino que deberá realizarse a su costa. La crítica que cabe hacerse es que, nuevamente, se olvida de los arrendatarios, a los que evidentemente interesaría disponer de tal información documental.

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