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En la actualidad, cabe afirmar que la normativa de consumo a través de sus disposiciones viene, a solucionar los problemas de los consumidores o al menos actuar en un doble sentido:

  1. A través de la información, es decir, sentando las bases para obligar a que se faciliten al adquiriente de una vivienda toda una serie de datos que, con carácter previo tiene derecho a exigir para que en un momento posterior a la compra no surjan complicaciones generadas por esa falta de información.
  2. Propiciando un mecanismo para facilitar al adquiriente la posibilidad de proceder de manera solidaria contra todos los implicados en el proceso de construcción.

Debemos subrayar que el TRLCU tiene previsto un mecanismo de reclamación más rápido que el recurso a la jurisdicción ordinaria y, además, gratuito, consistente en el acuerdo común y voluntario de ambas partes de someterse a la decisión de un laudo arbitral, resultante del SAC.

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