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En caso de existencia de cláusulas abusivas, procede tenerlas por no puestas, manteniendo sin embargo la eficacia general del contrato celebrado.

En tal sentido se pronunciaba el art. 10 bis 2 LCU: "Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas abusivas. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el art. 1258 CC y al principio de buena fe objetiva. A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato".

El precepto transcrito figura en el art. 83 TRLCU, con una redacción más breve, pero manteniendo las pautas en relación con la nulidad parcial del contrato.

Sin embargo, como advierte la propia Exposición de Motivos de la Ley 3/2014, " la Ley procede a dar cumplimiento a la sentencia de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado la Directiva 93/13/CE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en lo que respecta al art. 83 TRLCU, aprobado mediante RDL 1/2007. El Tribunal entiende que España no ha adaptado correctamente su Derecho interno al art. 6.1, de la Directiva 93/13/CEE".

Por tanto, se modifica la redacción del art. 83 TRLCU sobre nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato: "Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea únicamente admite la integración del contrato mediante el derecho dispositivo que resulte de aplicación, en aquellos casos en que la eliminación de la cláusula abusiva conduzca a la anulación del contrato en perjuicio de los intereses del consumidor (STJUE de 21/1/2015 y Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17/3/2016).

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