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2.1. Los contratos típicos

Tal expresión agrupa aquellos esquemas contractuales que están legalmente contemplados y a los que el Derecho objetivo proporciona una regulación de carácter general y en gran medida de carácter dispositivo, permitirá en línea de máxima la resolución de la mayor parte de lagunas que presente la lex privata (o clausulado contractual) establecida por los contratantes.

2.2. Los contratos atípicos

Son aquellos contratos que, aun careciendo de reconocimiento legal y de regulación positiva, reúnen los requisitos esenciales de la genérica figura contractual (art. 1.261 CC y concordantes).

La celebración de un contrato atípica supone estructurar un modelo contractual que no cuenta con una regulación supletoria ad hoc y es conveniente, por tanto, perfilar muy cuidadosamente las reglas o cláusulas contractuales para evitar impresiones en la ejecución efectiva del contrato.

Desde la perspectiva teórica se ha pretendido dar respuesta a dicha pregunta proponiendo diversas opciones que conviene reseñar brevemente:

  1. Teoría de la absorción. Una vez acercado el contrato atípico al esquema contractual típico que le resulta más próximo, habrían de aplicarse las normas de éste, por ser el elemento preponderante del contrato atípico analizado.
  2. Teoría de la combinación. Habrían de tenerse en cuenta, conjuntamente y cohonestándolas entre sí, la regulación supletoria de todos aquellos modelos contractuales típicos que, parcialmente, estén presentes en el contrato atípico.
  3. Teoría de la aplicación analógica. Para los particulares de dicha teoría, habrían de aplicarse las normas propias del contrato típico que presente mayor identidad de razón y siempre conforme a las reglas internas de la aplicación analógica.

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