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La última parte del art. 13.2 LCU contiene una previsión especial en relación con la primera transmisión de las viviendas que, en el momento de promulgarse la LCU, constituyó una novedad absoluta y que provocó un cierto desprecio displicente de los juristas clásicos, pues obliga al promotor o constructor a entregar al comprador "una documentación completa suscrita por el vendedor, en la que se defina, en planta a escala, la vivienda y el trazado de todas sus instalaciones, así como los materiales empleados en su construcción, en especial aquellos a los que el usuario no tenga acceso directo".

En pocos años, el precepto ha demostrado su utilidad y ha sido objeto de múltiples resoluciones judiciales, además de haber sido ampliamente superado por el libro del edificio requerido ahora por la LOEd y el art. 64 TRLCU.

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