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El art. 8 TRLCU contempla y enumera como “derechos básicos de los consumidores y usuarios” los propios elementos considerados en el art. 51 CE.

2.1. Los derechos básicos de los consumidores

Si el art. 51 CE habla de seguridad, salud, legítimos intereses económicos, información y educación de los consumidores y, finalmente, audiencia de sus organizaciones, el art. 2 LCU, y posteriormente, el art. 8 TRLCU, desgrana tales elementos, tratándolos en sucesivos párrafos, tras haber dispuesto que “son derechos básicos de los consumidores y usuarios”:

  1. La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad.
  2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
  3. La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
  4. La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
  5. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
  6. La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

2.2. La información como derecho básico

El desarrollo del derecho a la información se llevaba a cabo en el art. 13 LCU-1984.

El art. 18.2 TRLCU (como antes hiciera el art. 13 LCU) plantea sin duda alguna el tema como un derecho del consumidor y una obligación de los productores o empresarios, genéricamente considerados, en cuanto la información debe incorporarse a los propios bienes, productos y servicios. El art. 18.2 TRLCU, dice que "todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz y suficiente sobre sus características esenciales...".

2.3. Las características o cualidades de los bienes y productos

Se establece que, al menos (LCU), o en particular (TRLCU), la información debe suministrarse sobre las siguientes características:

  1. Nombre y dirección completa del productor.
  2. Naturaleza, composición y finalidad.
  3. Calidad y cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
  4. Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
  5. Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

En el caso de que, por la circunstancia que fuere, otras características del bien o del producto se considerasen esenciales o de interés en relación con su uso o disfrute, es obvio que también deben incorporarse o añadirse, pese a que no se encuentren expresamente recogidas en el texto legal.

De otro lado, los distintos extremos de dicha relación no han de ser contemplados, siempre y en todo caso, de manera acumulativa, sino adecuándolos a los bienes y productos de que se trate, pues no todas las características legalmente contempladas son aplicables, simultáneamente, a todo tipo de bienes y productos.

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