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Denominamos así genéricamente, la información contractual a este capítulo por que en él hemos de analizar el derecho a la información cuanto los que podríamos calificar como deberes de información a cargo de los suministradores de bienes y servicios que, por cualesquiera procedimientos, ponen a disposición de los consumidores sus productos.

Así pues, en el ámbito contractual, estamos ante una temática absolutamente nueva, para nuestro Código Civil y la legislación mercantil.

Sin embargo, en materia de consumo, el tema de la información contractual aparece con nuevos tintes, ya anunciados por el art. 51 CE, en cuyo párrafo 2 se recoge la “información de los consumidores” como uno de los aspectos que deben promover los poderes públicos. Así, desde la aprobación de la Constitución Española los consumidores, como grupo y cualquier consumidor como miembro del colectivo parecen tener derecho a estar y ser informados respecto de cualesquiera relaciones contractuales que deseen acometer.

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