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La culminación de la refundición llevada a cabo, no implica la exclusión de cualquier renovación normativa posterior y en particular, durante el año 2009, se aprobaron al menos dos leyes que conviene tener en cuenta.

La Ley 2/2009, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamos o créditos. Dicha Ley pretende completar la protección de los consumidores en relación con los préstamos o créditos hipotecarios concedidos por entidades bancarias que no se encuentran sometidas al control del Banco de España y, de otro lado, con las numerosas sociedades de intermediación que, en las últimas décadas se ofrecen en el mercado para llevar a efecto la denominada "unificación de créditos".

En segundo lugar, la Ley 29/2009, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que incorpora al Derecho español las Directivas 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, y la Directiva 2006/114/CE, sobre la publicidad engañosa y publicidad comparativa.

El art. 3 de dicha Ley modifica casi una decena de los artículos del texto refundido según lo siguiente:

  • Modificación del art. 8, incluyendo ahora una referencia a la protección frente a "las prácticas comerciales desleales".
  • Supresión del apartado 4 del art. 18, referente a la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de bienes y servicios.
  • Modificación del art. 19, ampliando las referencias a las prácticas comerciales.
  • Modificación del art. 20, que pasa a regular detalladamente la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
  • Modificación del art. 47.3 referido a la posibilidad de que las autoridades competentes en materia de consumo sancionen también las prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios.
  • Modificación y adición de dos apartados en el art. 49.1, añadiendo al listado de infracciones las siguientes:
    • El uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios.
    • Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios, en especial las previstas como tales en la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    • El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta norma o disposiciones que la desarrollen, en los términos previstos en la legislación autonómica que resulte de aplicación.
  • Adición de un nuevo apartado del art. 123, referido a la garantía de los productos de consumo.

La Ley 3/2014 ha modificado el TRLCU.

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