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6.1. Existencia o inexistencia del Derecho de consumo

En las últimas décadas a consecuencia del triunfo sociopolítico, y en algún caso (como en España), constitucional, del principio pro consumidor, de manera paulatina se ha ido agrupando una serie de relaciones jurídicas e instituciones que han reclamado un sector legislativo propio, al cual el intérprete puede acercarse con una cierta independencia de otras disciplinas, inspirada en todo caso por una ratio legis coincidente con el principio: la protección de los consumidores y usuarios.

6.2. La adscripción esencial del Derecho del Consumo al Derecho Civil

El art. 326.1 CCom establece que "no se reputarán mercantiles […] las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren".

En lo fundamental el Derecho mercantil es el Derecho del empresario, no del consumidor; mucho menos de los consumidores.

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