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En la Cumbre de París de 1972, quedó constancia de la necesidad de desarrollar una política de protección e información de los consumidores y el desarrollo de unos programas de acción en este sentido.

La primera acción la constituye el Programa Preliminar de 1975 que recoge los denominados derechos fundamentales de los consumidores: derecho a la salud, a la seguridad, a la tutela de los intereses económicos, a la reparación de los daños y a la representación.

Es con el Segundo Programa (período 1981 a 1986) con el que se ven los primeros frutos. Se ratifican los objetivos anteriores y se aprueban las primeras Directivas en protección de los consumidores.

5.1. Los planes sobre política de los consumidores

El siguiente paso lo constituye el Programa de Nuevo Impulso a la política de los consumidores en los años 85 y 86, período en que ve la luz el Libro Blanco del Mercado Interior (1985), que no contiene medidas directas. Después de un paréntesis, coincidente con el periodo de crisis económica, se retorna a la acción con el primer Plan Trienal de acciones sobre Política de los consumidores 1990-92. Lo más destacado del mismo fue el deseo de conciliar los intereses de productores y consumidores con la finalidad primordial de aumentar las transacciones en el Mercado único. En estos años se aprueban las Directivas sobre cláusulas abusivas (93/13/CEE) y sobre contratos de adquisición de un derecho de uso de inmuebles a tiempo compartido (94/47/CEE) .

El segundo Plan Trienal de 1993, para el periodo de 1993-95, tiene como objetivo el desarrollo de un Mercado único al servicio de los consumidores y contiene dos tipos de medidas:

  1. Consolidación del Derecho vigente y
  2. actuaciones nuevas de carácter prioritario.

El tercer Plan Trienal 1996-98 presentó los siguientes objetivos:

  1. Mejorar la educación e información del consumidor.
  2. Proteger al usuario de servicios financieros.
  3. Avanzar en la presentación de los consumidores, con mención a los consumidores en la sociedad de la información.

En este periodo aparecen las Directivas sobre los contratos a distancia (97/7/CE) , publicidad comparativa (97/55/CE) , de crédito al consumo (98/7/CE) , indicaciones de precios (98/6/CE) , y sobre acciones de cesación (98/27/CE) . También aparecen propuestas sobre las ventas y garantías de los bienes de consumo en 1998.

A finales de 1998 se aprobó el cuarto Plan Trienal de Acción para la Política de los Consumidores 1999-2001. desarrolla tres objetivos:

  1. Una voz más potente para los consumidores de la Unión Europea.
  2. Asegurarles un nivel elevado de salud y seguridad.
  3. Respetar plenamente sus intereses económicos.

En la actualidad, es de aplicación el Reglamento UE 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, por el que se establece el Programa de Derechos y Ciudadanía para el periodo 2014 a 2020, que prevé como objetivo específico: "permitir a las personas, en su condición de consumidores o emprendedores en el mercado interior, ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión, teniendo en cuenta los proyectos financieros con arreglo al Programa relativo a los consumidores".

5.2. El proceso armonizador de las legislaciones europeas

Finalmente hay que resaltar que toda esta producción normativa de protección de los consumidores es una de las vías de la unificación del Derecho privado europeo. Unificación muy deseable para alcanzar un espacio económico común, al menos en aspectos básicos.

En particular, han sido elaborados los denominados PECL y los PETL, que aunque de origen doctrinal y sin ser Derecho aplicable, gozan de prestigio y afectan los primeros al Derecho de contratos y los segundos a la responsabilidad civil extracontractual y, por ende, al consumidor y usuario.

Adicionalmente han concurrido ciertos avances unificadores en materias tradicionalmente al margen del Derecho de la Unión Europea, como el caso del Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

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