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El moderno desarrollo legislativo de las disposiciones, de muy distinto rango y naturaleza en materia de protección de los consumidores, sean de inspiración nacional o europea, constituye hoy día un conjunto heterogéneo de normas tanto de Derecho privado como de Derecho público, resultando afectados campos jurídicos muy diversos como el Derecho civil, mercantil, administrativo, procesal y penal.

La LCU, publicada en el BOE de 24/7/1984, fue objeto de refundición normativa en virtud de la aprobación del TRLCU, aunque dicho texto fue reformado por la Ley 3/2014 modificadora de tal TRLCU, con ocasión de la incorporación al Derecho español la Directiva 2011/83/UE.

1.1. Consumidores, mercado y Derecho

En la actualidad, las disposiciones especiales en favor de los consumidores cuentan hoy día con legitimación suficiente en una economía de mercado como la nuestra, aunque naturalmente su mera existencia ontológica no puede entenderse como una absoluta panacea favorable para consumidores y usuarios.

1.2. Autonomía privada y protección del consumidor

La norma básica de nuestro sistema jurídico-económico, con rango constitucional sustancial, establece que las partes se obligan por el contenido de los acuerdos "libremente adoptados" (art. 1255 CC) , esto es, el principio de autonomía privada.

Por tanto, sin una norma imperativa en contra, el contrato es ley entre las partes y el instrumento que regula y determina el alcance de las obligaciones y derechos de las partes contratantes. En este sentido, el conjunto normativo tutelar de los consumidores, por lo general, suele ser respetuoso con este principio de autonomía privada; de lo contrario, en los casos de mayor gravedad, al menos, se podría incurrir en causa de inconstitucionalidad por atentar contra el art. 38 CE que recoge el principio de libertad de empresa.

De ahí que los fines de política jurídica que inspiran toda esta legislación estén dirigidos preferentemente a mejorar los niveles de información y transparencia del mercado, procurando que el consumidor decida con mayor conocimiento de causa a la hora de desarrollar su capacidad de elección entre las alternativas del mercado. De este modo, por un lado, se desarrollan normas dirigidas a que la contratación se celebre de manera libre, sin engaño. De ahí la imposición de rigurosos deberes de información a cargo de los empresarios y la imposición de sanciones o cautelas jurídicas igualmente severas: nulidad contractual, facultad revocatoria del contrato, integración publicitaria del contrato, etc.

Por otro lado, existen numerosas disposiciones que favorecen el cumplimiento de los pactado en beneficio del consumidor: caso de la garantía del fabricante o de la responsabilidad del vendedor por la falta de conformidad del bien con lo previsto contractualmente.

En realidad lo que se está produciendo, desde el punto de vista jurídico-privado, es una adaptación de los viejos cuerpos normativos de Derecho privado (CC y Código de Comercio) a la nueva realidad de unos mercados mucho más complejos y estructurados.

1.3. Eficacia y adaptación de las normas procesales

Uno de los graves problemas en la aplicación de las normas en protección de los consumidores ha sido la falta de adaptación del Derecho procesal tradicional. El derecho rituario clásico, al igual que anteriormente ha ocurrido con el Derecho material aplicable propiamente dicho, ha adolecido de vías adecuadas -económicas y rápidas- para los pleitos de pequeña cuantía y de defensa de los intereses colectivos (y difusos) de los consumidores, considerados como grupo. De otro lado, aparecía también como una tarea urgente la creación de procedimientos especiales o vías alternativas extrajudiciales que faciliten el acceso a la justicia de los consumidores.

1.4. El sistema arbitral de consumo

En relación con la vía extrajudicial, en nuestro Derecho interno, contamos con el denominado SAC, regulado inicialmente por el RD 636/1993, que desarrollaba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 y las Leyes de Arbitraje de 1988 y 2003 en su respectivo período de vigencia.

La normativa en vigor es el RD 231/2008, por el que se regula el SAC, modificado por el RD 863/2009, sobre arbitraje de consumo electrónico.

El SAC, que estudiaremos en el último capítulo, es una buena fórmula para alcanzar las notas de economía y rapidez en la resolución de litigios que afecten a los consumidores, como veremos más adelante, y la verdad es que ha conseguido un éxito notorio en la práctica.

1.5. El acceso de los consumidores a la justicia: las acciones colectivas

En el proceso civil, en los últimos años, ha planteado interés la tutela colectiva del consumidor, los denominados intereses difusos de los consumidores. Desde el inicio del desarrollo legislativo de la protección de los consumidores, algo se ha avanzado en este campo con la legitimación procesal activa de las asociaciones de consumidores y, a partir de la LCGC, especialmente con el denominado control abstracto de las condiciones generales de los contratos.

Conviene poner de manifiesto las modificaciones en la LEC por la Ley 3/2014, dirigidas a resolver la contradicción existente entre la normativa en materia de consumo y la procesal sobre las entidades que deben considerarse legitimadas para interponer una acción de cesación y, a su vez, atribuir legitimación activa al Ministerio Fiscal para ejercitar cualquier acción en defensa de intereses difusos y colectivos de consumidores y usuarios.

1.6. Una referencia a la política legislativa europea

En el ámbito europeo se han producido múltiples avances en la mejora de la funcionalidad de las normas sustantivas. Los trabajos de la Unión Europea caminan en dos direcciones:

  • a favor del desarrollo de fórmulas jurídicas de protección de intereses colectivos, y
  • en la búsqueda de solución de los problemas transfronterizos.

En la primera dirección debe resaltarse la Directiva 98/27, relativa a las acciones inhibitorias en materia de protección de los intereses de los consumidores. Se pretende con ella que los consumidores puedan litigar a través de sus representantes y puedan solicitar la cesación de cualquier actividad ilícita.

En segundo lugar, nos debemos referir al "Plan de acción sobre el acceso de los consumidores a la justicia y reglamentación de los litigios de consumo en el mercado interior". Con este proyecto se pretende remediar las dificultades que los consumidores europeos sufren cuando intentan hacer valer los derechos sustantivos reconocidos especialmente en los casos de transacciones transfronterizas. Así, la protección de los consumidores en el marco de las compras transfronterizas ha aumentado, gracias a la cooperación jurídica entre los Estados miembros de la Unión Europea y el Reglamento (CE) 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores.

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