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3.1. Obligaciones del arrendador

Todas las obligaciones impuestas al arrendador se derivan del principio básico de que éste está obligado a procurar al arrendatario el goce de la cosa arrendada por todo el tiempo que dure el arrendamiento, en cuanto deberes correlativos al derecho de uso y disfrute del arrendatario. Así el arrendador está obligado a:

  1. Entregar al arrendatario la cosa u objeto del contrato.
  2. Conservar la cosa en estado de servir para el uso al que se la destine y, en consecuencia, a hacer en ella durante el arrendamiento las reparaciones necesarias.
  3. Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento, no pudiendo variar la forma de la cosa arrendada y respondiendo ante el arrendatario de los vicios y defectos que impidan el normal uso y disfrute (art. 1557).
  4. Abonar al arrendatario los gastos necesarios que éste haya hecho en la cosa.

3.2. Obligaciones del arrendatario

Como contraposición del uso y disfrute de la cosa arrendada durante un tiempo cierto, y de la obligación del arrendador de mantenerle en ese derecho, el arrendatario estará obligado a:

  1. Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos (art. 1555).
  2. Usar la cosa arrendada conforme al uso pactado y, en su defecto, en función de la naturaleza de la cosa, asumiendo las reparaciones urgentes que haga el arrendador.
  3. Poner en conocimiento del arrendador toda usurpación o novedad dañosa y la necesidad de reparaciones (art. 1559).
  4. Responder del deterioro de la cosa, a no ser que pruebe que fue ocasionado sin su culpa (art. 1563).
  5. Devolver la cosa, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, presumiéndose que la recibió en buen estado (art. 1561).

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