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La donación es la transmisión voluntaria de una cosa o de un conjunto de cosas que hace una persona, donante, en favor de otra, donatario, sin recibir nada como contraprestación. El Código Civil la define como "el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta" (art. 618).

Aunque el Código Civil no la califica como contrato, sino como acto, y la regula con ocasión de los "modos de adquirir la propiedad", el carácter contractual le viene dado por la exigencia de la aceptación por parte del donatario (art. 630), lo que supone el acuerdo de los dos contratantes y, de otra parte, por la sujeción a las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en sus normas específicas (art. 621).

La donación es un modo de adquirir que produce efectos reales desde el mismo momento en que ha tenido lugar su perfección por la aceptación del donatario.

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