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7.1. La acción de cesación

La acción de cesación, en la Ley de condiciones generales de contratación se encontraba dirigida a luchar contra las estipulaciones declaradas nulas, pero en la actualidad su funcionalidad se ha expandido gracias a varias Directivas europeas y a la Ley 39/2002.

Se ha incorporado a la Ley General de Defensa de consumidores y usuarios una nueva disposición adicional tercera, intitulada precisamente "acciones de cesación": cualquier conducta lesiva para consumidores y usuarios puede determinar su ejercicio, con carácter general y de conformidad con las normas procesales.

Según el TRLCU art. 53.1: "la acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato".

El TRLCU dispone también la posibilidad de que las entidades legitimadas en España para el ejercicio de la acción de cesación pueden hacer lo propio en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, y de forma recíproca los restantes miembros de la Unión Europea pueden actuar en España.

7.2. La acción de retractación

Conforme al art. 12.3 LCGC: "la acción de retractación tendrá por objeto obtener una sentencia que declare e imponga al demandado, sea o no el predisponente, el deber de retractarse de la recomendación que haya efectuado de utilizar las cláusulas de condiciones generales que se consideren nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro".

7.3. La acción declarativa

El art. 12.4 LCGC dispone que la acción declarativa "se dirigirá a obtener una sentencia que reconozca una cláusula como condición general de la contratación y ordene su inscripción, cuando ésta proceda, conforme a lo previsto en el inciso final del apartado 2 del art 11".

7.4. Normas procesales

La acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios se ventilará en juicio verbal. Todas las restantes acciones colectivas consideradas, en principio, se decidirán en el juicio ordinario contemplado en art. 250 LEC.

El art. 56 TRLCU establece que "las acciones de cesación previstas en este título son imprescriptibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19.2 LCGC en relación con las condiciones generales inscritas en el RCGC".

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