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4.1. Planteamiento del tema

El CC entiende por objeto del contrato los bienes o servicios que son contemplados en el intercambio que subyace en todo contrato.

Dicho entendimiento se ve ratificado en los arts. 1261.2 y 1271-1273.

4.2. Requisitos del objeto del contrato

Conforme a los arts. 1271 y 1273 CC, los requisitos del objeto del contrato son tres: licitud, posibilidad y determinación.

A)Licitud

Del art. 1271 CC se deduce que tanto las cosas cuanto los servicios objeto del contrato han de ser lícitos. Respecto de las cosas el Código excluye del ámbito contractual “las cosas que están fuera del comercio”. Y en relación con los servicios se excluyen todos los servicios que sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

B)Posibilidad

El CC dispone en el articulo 1272 que “no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles”.

C)Determinación o determinabilidad

Una vez perfeccionado el contrato, se requiere que la cosa o el servicio que constituyen su objeto queden determinados (art. 1273). En caso contrario, sería necesario un nuevo pacto o acuerdo de las partes. El CC no requiere como condición sine qua non que el objeto del contrato quede absolutamente determinado, sino que le basta con que el objeto sea determinable “sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes”.

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