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Además de las anotaciones preventivas, existen otros asientos registrales de menor significado como son las notas marginales y las menciones registrales.

7.1. Las notas marginales

Los folios de los libros del Registro se encuentran divididos en tres columnas de diversa anchura e importancia: la más ancha, a la derecha, sirve para tomar razón de los asientos principales (inscripciones y anotaciones preventivas). Algo a la izquierda del centro, existe una estrecha columna cuyo único objetivo es insertar en ella el "número de las inscripciones" (o anotaciones). Finalmente, a la izquierda, existe un espacio reservado para las "notas marginales".

Pues bien, dicho ello, resulta absolutamente imposible ofrecer una definición o un concepto aproximativo de las notas marginales que, de forma positiva, indique en qué consisten, dada la multiplicidad de funciones que en nuestro sistema hipotecario desempeñan. Son notas marginales por constar en el margen y, porque a lo largo y lo ancho de la legislación hipotecaria, se ha establecido que sean así.

Ahora bien, dicho ello, conviene advertir que el Registro sólo podrá hacer constar en el folio real las notas marginales legal o reglamentariamente establecidas. Por tanto, constituyen un numerus clausus que depende únicamente de la decisión legislativa al respecto y en absoluto de los propios criterios organizadores o de la valoración de la trascendencia del asiento que pudiera tener el Registro.

Serán notas marginales la que así sean consideradas por la legislación.

A) Notas marginales representativas de asientos principales

En algunos casos, la notas marginales tienen como contenido actos o títulos que por sí mismos serían aptos para generar una inscripción o anotación preventiva, pero respecto de los cuales la Ley autoriza su constancia registral a través de una simple anotación marginal. Ocurre así, por ejemplo, en los siguientes supuestos:

  • Cuando marginalmente se anota un débito o una afección fiscal, cosa frecuentísima.
  • Cuando un título cuya finalidad consiste en generar una nota marginal, no pudiera efectuarse ésta por algún defecto subsanable de aquél.

B) Notas marginales que publican modificaciones

En otros casos,las notas marginales acogen la existencia de un hecho, circunstancia o acto que completa o modifica la situación registral de una finca o de un derecho sobre ella recayente o da cuenta de cualquier otra incidencia que puede influir en la posición jurídica de los titulares inscritos o de sus causahabientes.

Entre ellos, a efectos de ejemplo, basta con reseñar que:

  • El cambio de domicilio del deudor hipotecario
  • También habrá de constar marginalmente la expedición de las certificaciones de cargas exigidas en relación con los procedimientos de ejecución .
  • La aceptación de la hipoteca unilateral

C) Notas marginales de oficina

Las así denominadas son meras indicaciones de referencia, asentadas en el Registro con la finalidad de poner en conexión unos asientos con otros y, en particular, unos folios con otros de forma tal que tanto la llevanza de los libros cuanto su consulta (consiguiente a la publicidad formal) resulte factible.

Carecen, pues, de valor o efecto alguno, salvo el propiamente organizativo. Bastará seguro con recordar que en caso de agrupación o segregación de fincas, deben existir notas marginales que indiquen el libro y folio de la finca resultante o de la finca matriz.

7.2. Las menciones registrales

El art. 29 LH establece taxativamente que "La fe pública del Registro no se extenderá a la Mención de derechos susceptibles de inscripción separada y especial". Así pues, en la actualidad, carecen de significado alguno las denominadas menciones registrales admitidas en el art. 29 de la Ley Hipotecaria de 1909.

Dicho artículo derogado establecía "que el dominio o cualquier otro derecho real que se mencione expresamente en las inscripciones o anotaciones preventivas, aunque no esté consignado en el Registro por medio de una inscripción separada y especial, surtirá efecto contra tercero desde la fecha de presentación del título respectivo".

La Ley Hipotecaria de 1944 se pronunció abiertamente en contra de las menciones registrales por la profunda inseguridad que podían generar y su disposición transitoria primera se afana de forma particular en procurar su desaparición definitiva.

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