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4.1. El planteamiento tradicional

Según dispone el art. 105 LH: "La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones...". Añadiendo el art. 1861 CC: "… ya sean puras, ya estén sujetas a condición suspensiva o resolutoria".

En particular, contempla la LH, con detalle, las hipotecas constituidas en garantía de:

  1. Obligaciones futuras (arts. 142 y 143).
  2. Obligaciones sometidas a condición suspensiva o resolutoria (arts. 142 y 143).
  3. Títulos transmisibles por endoso o al portador (art. 150).
  4. Cuentas corrientes de crédito (art. 153).
  5. Rentas o prestaciones periódicas (art. 157).

4.2. La flexibilización del mercado hipotecario y la modificación del art. 12 LH por la Ley 41/2007

Cuanto acabamos de afirmar ha sido cierto hasta la promulgación de la ley 41/ 2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica el mercado y el sistema hipotecario.

En efecto, a partir de la entrada en vigor de la ley 41/2007, el tenor literal del primer apartado del art. 12 LH ha pasado a ser el siguiente: "En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualesquiera que sea su naturaleza de éstas y su duración".

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