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Nuestro Código, siguiendo la tradición histórica del Derecho romano, considera en el artículo 465 (en sede de posesión, por tanto) que "los animales fieros sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder; los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos, si conservan la costumbre de volver a casa del poseedor". Por su parte, en materia de ocupación (arts. 612 y 613), contempla el Código los enjambres de abejas, la situación de pérdida de los animales amansados o domesticados y, finalmente, el hecho de que animales de criadero pasen de un criadero a otro.

Debe destacarse que el régimen jurídico propio de los animales domésticos es el mismo que el de las restantes cosas muebles. Conforme al art. 465, también tendrán el mismo tratamiento los animales domesticados si tienen el hábito de retornar con su verdadero dueño (animus revertendi en las fuentes históricas). El art. 612.3, sin embargo, dispone que "El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado". Parece, pues, que cabe ocupación de tal clase de animales, aunque realmente la aplicación de las reglas generales, en caso de reclamación del propietario, debería llevar a la solución contraria.

Los dos primeros apartados del art. 612, en relación con las abejas, disponen lo siguientes: "El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él. Cuando el propietario no haya perseguido o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo". La problemática considerada en tales pasajes normativos puede considerarse propiamente como de ocupación.

El art. 613, finalmente, considera que "Las palomas, conejos y peces que de su respectivo criadero pasaren a otro criadero perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude".

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