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1.1. El goce y disfrute de la cosa

El efecto fundamental y más ostensible de la posesión efectiva es evidente: el poseedor es quien goza de la cosa y, por consiguiente, quien obtiene las ventajas (o los inconvenientes, en su caso) que de ella derivan.

La directa e inmediata tenencia de algo arroja consecuencias claramente distintas según que la cosa sea o no productiva:

  1. Cuando la cosa no sea fructífera el poseedor material no ve incrementada su riqueza a través de frutos o rentas, ya que la cosa no los produce. Sin embargo, la posesión de la cosa le enriquece de alguna manera: ya sea porque tenerla (aunque es de otro) le supone que él no tiene que adquirir otra para sí, lo que le supondría un gasto.
  2. Cuando la cosa es fructífera o productiva en sentido propio lo normal es que los frutos o rentas generados por la cosa pertenezcan al poseedor material de la misma. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.

1.2. Las presunciones favorables al poseedor (remisión)

El puro hecho posesorio atribuye al poseedor, aunque, en realidad, carezca de ius possidendi alguno, una serie de beneficios complementarios que el Código formula como presunciones favorables a todo poseedor.

Las presunciones tienen carácter iuris tantum, es decir, beneficiarán al poseedor siempre que quien contradiga la consecuencia legalmente establecida (continuidad posesoria, justo título, buena fe) no logre demostrar lo contrario.

1.3. Otros efectos

El hecho de que, bajo ciertos requisitos, la posesión continuada pueda originar la adquisición de la propiedad (usucapión) en favor del poseedor, se estudia en el capítulo 8.

Otros efectos de la posesión quedan excluidos de esta exposición.

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