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La obligación fundamental del propietario radica en contribuir, con arreglo a la cuota de participación que le corresponda, a los gastos generales originados por el sostenimiento, servicios y conservación del inmueble" ( art. 9.e LPH). Vulgarmente se suele hablar de pagar la comunidad para hacer referencia a tales gastos, una vez repartidos entre los diferentes propietarios y, en general, su reiterada y recurrente falta de pago constituye el caballo de batalla cotidiano de buena parte de las comunidades de propietarios.

De otro lado, hay que considerar la especial afección de la vivienda o local respecto del impago de cuotas toda vez que el art. 9 LPH sitúa a los créditos por las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y 3 años más a favor de la comunidad en el art. 1923.3 CC, por delante de los créditos hipotecarios y refaccionarios, incluso para el caso de falta de comunicación del nuevo titular del piso o local por parte del transmitente respecto de la comunidad de propietarios, según preceptúa el art. 9.1. i: "El anterior titular responde solidariamente de las deudas de la comunidad del nuevo titular".

El propietario debe observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás propietarios (art. 9.1. a y b), así como consentir que en su propiedad se lleven a cabo las reparaciones exigidas por el conjunto del inmueble (ej. reparar un bajante general -art. 9.1. c LPH-, incluso permitiendo la entrada en su piso, a efectos de realizar obras de carácter general, requeridas por el mantenimiento o conservación del inmueble globalmente considerado -art. 9.1. d LPH-).

Los propietarios han de respetar las instalaciones comunes y mantener los elementos privativos en buen estado de conservación, de acuerdo con lo dispuesto en el libro del edificio, indemnizando en su caso a cualesquiera otros copropietarios que pudieran resultar dañados y absteniéndose de realizar actividades prohibidas en estatutos u ordenanzas. Asimismo, el propietario ha de permitir las servidumbres imprescindibles para llevar a cabo obras o servicios comunes, con derecho al correspondiente resarcimiento de daños y perjuicios.

El art. 202 LH tras su modificación por la Ley 13/2015 indica respecto del libro del edificio que "Salvo que por la antigüedad de la edificación no le fuera exigible, deberá aportarse para su archivo registral el libro del edificio, dejando constancia de ello en el folio real de la finca. En tal caso, cuando se trate de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, se hará constar en el folio real de cada elemento independiente su respectiva representación gráfica, tomada del proyecto incorporado al libro".

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