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La nota característica de la copropiedad viene dada porque la coexistencia sobre la misma cosa del derecho de propiedad de varias personas, obliga a descomponer idealmente sus poderes sobre dicha cosa. Ello se consigue mediante la atribución de cuotas partes a cada uno de los propietarios.

A este respecto el art. 393 CC afirma que "El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas".

De otra parte, establece el citado artículo en su párrafo segundo que dichas cuotas "se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario". Por supuesto que dicha regla es de carácter dispositivo y supletorio, en evitación de imprevisiones. Pero no obsta en modo alguno a que los copropietarios (o los copartícipes en la comunidad de bienes o derechos) lo sean en partes desiguales.

La desigualdad de la cuota vendrá dada por el título adquisitivo (por ejemplo, tres hermanos heredan partes desiguales, por estar uno de ellos mejorado, la explotación familiar) o por las aportaciones realizadas en el momento de nacer la situación de copropiedad. En este caso, tanto los beneficios como las cargas serán proporcionales a sus respectivas cuotas.

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