3.1. La publicidad registral en general
A la sociedad en general, y en especial a los poderes públicos,le interesa que determinados hechos, actos o negocios jurídicos relativos a los diversos sujetos de derecho sean o puedan ser reconocidos por los restantes miembros de la comunidad.
Por ello, el Registro Civil debe acoger el nacimiento, matrimonio, defunción... de las personas. Igualmente, la mayor parte de las personas jurídicas deben inscribir los actos fundamentales relativos a su vida y a su desarrollo. Existen otros registros, como los de tráficos, las fundaciones, las caja de ahorros, los bienes históricos artísticos, etc.
Todos los Registros existentes en el mundo del Derecho tienen al menos una nota común: "publicar" un hecho, acto o negocio jurídico con el objeto de que los mismos puedan ser conocidos por terceros a los que no resulta indiferente que, por ejemplo:
- el contratante sea mayor o no mayor de edad;
- que una fundación o cualquier otra personificación que pretende alquilar unas oficinas tenga o no personalidad jurídica;
- que el automóvil que se pretende comprar haya pasado los correspondientes controles técnicos, etc.
De este modo, todos los Registros proporcionan publicidad a cualquier circunstancia o eventualidad, que sea de interés general y que se hayan inscrito en el correspondiente registro.
3.2. El Registro de la Propiedad en cuanto institución
En España contamos antes con un Registro de la Propiedad (instaurado por la Ley Hipotecaria de 1861) que con un Registro Civil (instaurado por la Ley del Registro Civil de 1870).
El Registro de la Propiedad consiste en un Registro dedicado especialmente a reflejar la constitución y dinámica de los derechos reales que afecten a bienes inmuebles.
El art. 1.1 LH y 605 CC indican que "El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles".
Se trata de un organismo público el cual dará la información necesaria para agilizar el tráfico y comercio de los bienes en él registrado, por tanto:
- Toda persona tiene derecho a acceder al contenido del Registro, para informarse de los derechos recayentes sobre las fincas inscritas.
- Cada una de las oficinas registrales existentes en España se encuentra a cargo de un técnico en Derecho, especialmente cualificado y seleccionado mediante oposiciones libres: el Registrador de la Propiedad.
3.3. La publicidad formal del Registro de la Propiedad
El acceso al contenido del Registro, se puede llevar a cabo a través de los medios siguientes:
- Exhibición (o consulta directa) de los diversos libros registrales respecto de las fincas o derechos que interesen al consultante.
- Nota simple informativa: Dicho documento es meramente informativo y, por tanto, carece del valor de documento público.
- Certificación registral: requiere ser solicitada por escrito y, una vez emitida por el Registrador, tiene valor de documento público.
3.4. Referencia al Registro de bienes muebles
Este Registro, que está encomendado a los Registradores de la Propiedad, se lleva por el sistema de folio real y soporte electrónico, teniendo 6 secciones: buques y aeronaves; automóviles y otros vehículos a motor; maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo; otras garantías reales; otros bienes muebles registrables; y, finalmente, condiciones generales de la contratación.