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Es preciso comenzar realizando una reflexión sobre la relación entre el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el Derecho eclesiástico del Estado. La enseñanza religiosa no se imparte solo a través de la asignatura dedicada al estudio sistemático de una concreta confesión religiosa sino también de la restante labor docente, por lo que podemos decir que depende de las convicciones del profesorado, del contenido y presupuestos ideológicos de cada asignatura y del régimen del vigente régimen escolar en cada centro.

Educación y enseñanza son sin duda dos temas conflictivos y el art. 27 CE favorece distintas interpretaciones. Encontramos los partidarios de priorizar la libertad de enseñanza, entendida como libertad de creación de centros docentes con un ideario determinado, sugieren que esta opción da lugar a una pluralidad de escuelas que facilita el derecho de los padres a elegir la educación más acorde con las propias convicciones. La postura opuesta apuesta por la enseñanza pública e insiste en el derecho a la educación en la libertad, y para la libertad, del educando, a lo que contribuye más eficazmente el pluralismo en la escuela (Llamazares).

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